El Juzgado Contencioso-Administrativo número de León ha dictado una sentencia en la que condena al Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza a volver dar de alta en el Instituto Nacional de Estadística a Prada de la Sierra, una localidad de la Maragatería que fue suprimida en los años 90.
Los vecinos celebraron hoy esta resolución tras años “viviendo en el limbo” porque el Ayuntamiento de Santa Colomba de Somoza “se negaba a reconocer la existencia del pueblo tras darlo de baja en 1992”, a pesar de que “nunca quedó totalmente abandonado”, ya que “los descendientes siguieron volviendo durante el período estival”.
A partir de año 2000 la localidad volvió a repoblarse de modo permanente y empezó a recibir nuevos habitantes fijos que “mantenían el pueblo totalmente cuidado”, para lo que “abrieron la Casa del Pueblo con una Biblioteca donada por el Instituto Leonés de Cultura, instalaron un alumbrado público con placas solares y colocaron letreros para identificar los nombres de las 13 calles del pueblo”.
Estos mismos vecinos de Prada de la Sierra han presentado varias denuncias y demandas judiciales para que se reconocieran sus derechos y que el pueblo “volviese a existir”, ya que el Consistorio de Santa Colomba de Somoza lo había clasificado como suelo rústico, de manera que “ponía trabas a las personas que querían reconstruir viviendas o asentarse en la localidad”, lo que llevó a presentar otra demanda contra las normas urbanísticas del municipio.
El abogado Víctor Álvarez Bayón, encargado de defender los intereses de los vecinos de Prada de la Sierra, se refirió a la sentencia como “un claro ejemplo de lucha contra la despoblación”, ya que el Ayuntamiento había dejado a los vecinos “en una situación claramente irregular”, para lo que “aparecen empadronados en diferentes localidades como Foncebadón o Rabanal del Camino”.
El letrado explicó que el Ayuntamiento alegaba que el pueblo carece de condiciones de habitabilidad para no negarse a reconocerlo oficialmente, pero la sentencia recoge que “no puede existir ninguna duda en que Prada de la Sierra constituye una unidad poblacional y tampoco en que debe clasificarse, al menos, como entidad singular de población dado que es un área identificable, conocido con su propia denominación y habitable, como se demuestra en el hecho de que, en realidad lo está”.
“Dicho de otra forma, si no existen dudas reales de que algunas personas, por pocas que sean, viven en Prada de la Sierra, lo normal es que el ayuntamiento actualice sus datos y dé a ese lugar la clasificación que se merezca, y luego, se permita empadronar en ese lugar a las personas que realmente vivan allí y no acudir a una ficción por un temor a que dicha entidad renazca y cause perjuicios y obligaciones al Ayuntamiento”, detalla.