TRIBUNALES

Un juzgado de León inadmite la medida cautelar que pedía a la Junta medidas cautelarístimas sobre el material sanitario a los profesionales

El tribunal expone en su resolución judicial que no se dan los supuestos necesarios para acordar la medida solicitada por el Colegio Oficial de Enfermería de León
Juzgados de León. / Carlos C. Campillo

El juzgado de lo Social nº 2 de León inadmitió la medida cautelar solicitada por el Colegio de Enfermería de esta provincia, tras escuchar las alegaciones de los Servicios Jurídicos de la Junta, sobre la petición de medidas cautelarísimas para pedir el material sanitario a los profesionales por la crisis del covid-19. Esta decisión se suma a la desestimación que ayer pronunció el Juzgado de lo Social nº4 de Valladolid frente a la Consejería de Sanidad de la Junta y las gerencias de Salud, según informó el propio Gobierno regional.

El juez se ampara en los argumentos expuestos por el Tribunal Supremo en un auto del 25 de marzo, argumentando además que es dudosa la competencia de un Juzgado de lo Social para resolver posteriormente este juicio, al encontrarse ante una demanda colectiva que excede de la provincia de León y que abarcaría toda la Comunidad, si bien considera que “sí puede ad cautelam pronunciarse sobre la medida solicitada”.

Expone en su resolución judicial que no se dan los supuestos necesarios para acordar la medida solicitada por el Colegio Oficial de Enfermería de León y no existe ninguna actuación contraria por parte de SACyL al uso y reparto de equipos de protección sanitaria, que “es un hecho notorio que son limitados, al no aportarse ninguna justificación en la petición de por qué todos los equipos que se solicitan han de proporcionarse a todas las dependencias sanitarias y para todo tipo de puestos”, debiendo depender del tipo de centro y del contacto con personas infectadas”.

Sin embargo, prosigue, “sí son notorias las manifestaciones públicas de los responsables al frente de la Administración en relación al trabajo continuo por abastecer de material suficiente a los profesionales sanitarios”. Atendiendo a estas circunstancias, el Juzgado resolvió que no hay fundamento para justificar la adopción de medidas provisionales solicitadas.

Asimismo, el auto hace hincapié en que el decreto de alarma, en su artículo 12, establece que todas las autoridades civiles sanitarias de las administraciones públicas del territorio nacional quedan bajo las ordenes directas del Ministerio de Sanidad en cuanto sea necesario a la protección de personas, bienes y lugares, y que estas medidas también garantizarán la posibilidad de determinar la mejor distribución en el territorio de todos los medios técnicos. Por esta razón, no cabe ordenar a la Administración autonómica que adopte decisiones asumidas por el Gobierno de España.

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