Toque de queda a las 23 horas y cierres perimetrales en Semana Santa

El Consejo Interterritorial de Salud estableció cierres del 26 de marzo al 9 de abril en todo el territorio nacional

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó este viernes la resolución de de la Secretaría de Estado de Sanidad que recoge el acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente al COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa de y que limita la movilidad entre comunidades.

El acuerdo que se adoptó el miércoles pasado incluye limitaciones a la movilidad entre los territorios de la Península en Semana Santa, así como en las comunidades autónomas en las que sea festivo el día de San José.

Establece el cierre perimetral desde el 17 al 21 de marzo en el puente de San José y en las siete regiones en las que es festivo el día 19 de marzo (Comunidad Valenciana, País Vasco, Navarra, Murcia, Madrid, Galicia y Extremadura) y del 26 de marzo al 9 de abril en todo el territorio nacional en Semana Santa.

El consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, Enrique Ruíz Escudero, ya anunció que esta región, cuyo Ejecutivo autonómico emitió un voto en contra de la decisión del Consejo Interterritorial, no va a acatar ese control perimetral, aunque el Gobierno insiste en que las medidas adoptadas son de obligado cumplimiento.

Estas medidas son las que se refieren a la limitación de la movilidad territorial, por lo que se procede al cierre perimetral a nivel autonómico, no siendo de aplicación a las comunidades autónomas de Canarias y Baleares, quedando limitada la entrada a estos dos territorios a los supuestos establecidos en el Real Decreto 926/20 del estado de alarma, en su artículo cinco.

Toque de queda

En cuanto al horario nocturno, se limita el derecho de movilidad nocturno como máximo a partir de las 23 horas hasta las seis de la mañana, aunque las comunidades pueden acordar un horario más restrictivo.

Del mismo modo, se limita la permanencia de grupos a un máximo de cuatro personas en espacios públicos cerrados y seis en abiertos, salvo que se trate de convivientes que podrán reunirse en espacios privados.

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