CORONAVIRUS

Suspendidas de forma cautelar todas las actuaciones y plazos judiciales hasta el 25 de marzo

El presidente del TSJCyL acuerda una serie de medidas mientras el CGPJ decide si se pasa al “escenario 2” ante “la especial situación existente en Castilla y León”
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) / R. Ordóñez

El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), José Luis Concepción, acordó este viernes suspender de forma cautelar todas las actuaciones y plazos judiciales hasta el próximo 25 de marzo a consecuencia de la situación generada por el COVID-19. Se trata de un acuerdo, según informaron fuentes del Alto Tribunal, que se toma en tanto el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) decide si se pasa al “escenario 2”, tal y como interesó ayer Concepción a su Comisión Permanente ante “la especial situación existente en Castilla y León”.

En este sentido, el acuerdo contempla -entre otras medidas- la suspensión generalizada de los señalamientos, así como escritos firmados por jueces del territorio en los que se procede a suspender puntualmente las vistas que tenían señaladas por concurrir las razones previstas en las leyes procesales.

Asimismo, se acuerda la suspensión con carácter general de los señalamientos, vistas y juicios en todo el territorio de Castilla y León, tras el escrito remitido a la Presidencia del TSJCyL ayer por parte de la Fiscalía Superior de la Comunidad en el que trasladaba las conclusiones de la Junta de Fiscales de la Comunidad en las que se solicitaba. Así, precisaron que “de manera muy especial llamaban la atención sobre la situación existente en Burgos y su provincia y, en especial, en el partido judicial de Miranda de Ebro en donde el avance de la epidemia es notorio”.

Además, el acuerdo indica que el presidente del Consejo Regional de la Abogacía de Castilla y León comunicó anoche a la Presidencia del Ato Tribunal el acuerdo adoptado por su Junta de Gobierno en el que, en sintonía con la decisión acordada con el Consejo General de la Abogacía de España, se interesaba la adopción de idéntica medida, por estimar que no se podía dejar la mencionada decisión al criterio de cada órgano jurisdiccional ni demorar su aplicación a una cadena de autorizaciones; así como la paralización de los plazos procesales en condiciones análogas a las que se producen durante el mes de agosto en todos los órdenes jurisdiccionales y con las mismas excepciones contempladas durante el periodo vacacional anual.

En cuarto lugar, el acuerdo recoge que los Colegios de Procuradores han remitido distintas propuestas de inhabilidad procesal ante la excepcional crisis sanitaria que se está viviendo en España y a la vista de las recomendaciones de las autoridades sanitarias acerca de la minimización de contactos, reuniones y salidas, proponiendo que, para salvaguardar los derechos de los ciudadanos a una adecuada defensa y representación, se proceda a acordar dicha medida, así como al cierre de las dependencias judiciales hasta el 30 de marzo próximo, con las salvaguardas estrictamente necesarias.

“Prevención” desde ayer

La Presidencia del TSJCyL dictó en la tarde de ayer, y ante el cariz que tomaban los acontecimientos, “una prevención”, al amparo de lo dispuesto en el artículo 162 LOPJ, explicando a los jueces y magistrados que sirven en la Comunidad el contenido de las directrices incorporadas a las instrucciones del CGPJ relativas a la prestación del servicio publico judicial ante la situación generada por el COVID-19, que acordó su Comisión Permanente el pasado día 11 de marzo; y advirtiendo de que “en tanto no se declarase el territorio incluido en el Escenario 2 de las mismas, no se podría acordar ni la suspensión de los plazos procesales, ni la suspensión generalizada de las actuaciones judiciales ya programadas”.

Asimismo, el acuerdo recuerda que ayer se procedió a suspender en Miranda de Ebro -por acuerdo de la Junta de Jueces de Miranda- todas las vistas civiles -excepción hecha de las de familia-; juicios por delitos leves y juicios rápidos; juicios de incapacidades y exploración de presuntos incapaces que hubieran de celebrarse tanto en el Juzgado como en el exterior que estuvieran señalados entre los días 12 a 25 de marzo, ambos inclusive; así como las diligencias de instrucción que hayan de practicarse en el edificio judicial y los actos de notificación personal que hayan de practicar los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial -salvo los que expresamente y por razones de urgencia o guardia sean mantenidos por los Jueces o Letrados de la Administración de Justicia-.

Así, desde la Presidencia del Alto Tribunal de la región se ponía en conocimiento de la Comisión Permanente del CGPJ la “especial situación” existente en dicho partido judicial y se interesaba que, por dicha Comisión Permanente, se valorase la posibilidad de incluir a dicho partido judicial en el ‘Escenario 2’ de los que contempla la Instrucción del CGPJ.

Por ello, subrayó que “dada la urgencia de las medidas propuestas -efectivas desde el día de ayer en algunos supuestos- y, en tanto la Comisión Permanente del CGPJ adoptaba aquella decisión, se autorizaba cautelarmente la meritada suspensión de las mencionadas actuaciones judiciales programadas hasta el día 25 del corriente, por existir riesgo para la salud de las personas o de propagación de la enfermedad; suspensión siempre condicionada a la decisión que adopte la comisión permanente”.

Así, Concepción acordó poner en conocimiento de la Comisión Permanente del CGPJ la “especial situación” existente en Castilla y León, que lo convierte, precisó, “en un lugar de riesgo específico, habida cuenta del trasiego de funcionarios, profesionales y público en general que residen o proceden de zonas en las que se han declarado medidas especialmente intensas para limitar la propagación y el contagio por el COVID-19”.

Finalmente, el acuerdo adoptado ordena que, en todo caso, a la espera del pronunciamiento del CJPJ, queden salvaguardadas cualquier actuación judicial que, de no practicarse, pudiera causar perjuicios irreparables; internamientos urgentes del artículo 763 de la L.E.C.; medidas cautelares u otras actuaciones inaplazables, como las medidas de protección de menores del artículo 158 CC.

Asimismo, se incluye la expedición de licencias de enterramiento; celebración de matrimonios; e inscripciones de nacimiento en plazo perentorio en el Registro Civil; los servicios de guardia; las actuaciones con detenido y otras que resulten inaplazables, como adopción de medidas cautelares urgentes, levantamientos de cadáver, entradas y registros, etcétera.

También se encuentran dentro cualquier actuación en causa con presos o detenidos, órdenes de protección y cualquier medida cautelar en materia de violencia sobre la mujer y menores; y actuaciones urgentes en materia de vigilancia penitenciaria. En el orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo, las autorizaciones de entradas sanitarias, urgentes e inaplazables, Derechos fundamentales cuya resolución tenga carácter urgente, medidas cautelarísimas y cautelares que sean urgentes y recursos contencioso electorales. En el orden Jurisdiccional Social la celebración de juicios declarados urgentes por la ley y las medidas cautelares urgentes y preferentes. “En general los procesos en los que se alegue vulneración de derechos fundamentales y que sean urgentes (es decir, aquellos cuyo aplazamiento impediría o haría muy gravosa la obtención de la tutela judicial reclamada)”, concluye.

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