La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por una empresa gasística y la Junta Gas contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), que estimó el recurso de la Sociedad Española de Ornitología Seo/Birdlife en relación con la autorización del Parque Eólico ‘Espina’, en los términos municipales de Igüeña, Villagatón y Valdesamario.
El fallo del TSJ que fue recurrido, y que el Alto Tribunal avala al rechazar ese recurso, señalaba al ser emitido en 2014 que en la concesión del parque no se tuvo en cuenta la presencia del urogallo ni la existencia de otros parques eólicos en los alrededores.
La autorización administrativa para la instalación había sido concedida por la Junta en 2009 y la instalación comenzó a funcionar en 2010. El proyecto contemplaba nueve aerogeneradores tripala de 1.800 kilovatios de potencia nominal unitaria con 80 metros de altura del buje y 90 metros del diámetro del rotor, lo que totaliza una potencia eléctrica bruta de 16,2 megavatios. La longitud del parque se establecía en 2,5 kilómetros y la altitud media de 1650 metros, por lo que la superficie total ocupada por el proyecto de manera permanente se estimaba en 9,8 hectáreas.