Sexo y/o violencia ¿Dónde están los límites?

 Aunque nos gustaría más hablar de “decisión libre” que de “consentimiento”, queremos resaltar que en cualquier reflexión sobre el consentimiento sexual se debe tener en cuenta los condicionamientos que impone el contexto de las personas implicadas. Hay situaciones en que la desigualdad en la relación es tan grande que resulta imposible garantizar la libertad sexual y, por lo tanto, debe haber regulaciones encaminadas a evitar los abusos de quienes ostentan las posiciones de poder. Cuanto mayor sea esta desigualdad, mayores precauciones hay que tomar para tener la completa seguridad de que la otra persona no se siente coaccionada y sabe que es libre de hacer sólo lo que desee.

¿Cómo debe ser un consentimiento sexual pleno?

  1. LIBRE: Elegido voluntariamente SIN presión, miedo, coacción o chantaje de ningún tipo, incluido uno de los más sutiles pero también de los más habituales: el emocional y, por supuesto, en un estado físico y mental perfectamente lúcido. También hay que tener en cuenta que existen determinadas circunstancias bajo las cuales la “libre elección” puede verse comprometida, incluso de forma inconsciente. Uno de los ejemplos más claros lo tenemos en las relaciones jerárquicas de poder (laborales, académicas, por diferencia de edad, etc.) Si en muchas empresas e instituciones se prohíbe de forma expresa mantener relaciones sexuales con personas subalternas, alumnado… es por el riesgo inherente de que dicha relación de poder haya podido condicionar la obtención de consentimiento de cualquier modo, o bien que la persona que está en posición de superioridad haya podido utilizarla deliberadamente para tal fin.
  2. AFIRMATIVO: Sólo hay consentimiento en tanto en cuanto éste sea expresado de forma positiva, explicita y que coincida el lenguaje corporal con el verbal. La opción “por defecto” será siempre “NO”, salvo en aquellos momentos concretos en que se especifique lo contrario. El consentimiento expira y es necesario “renovarlo” cada vez, pasando de nuevo por todo el proceso. Por tanto, no existe circunstancia alguna que permita presuponerlo o darlo por sentado, ni suceso capaz de sentar ninguna clase de precedente. Incluso dentro de una relación sentimental; ya que salir con alguien no significa extenderle un “cheque en blanco”. Tampoco existen “deudas” de sexo. El hecho de “prometer” sexo futuro sólo es una manifestación del deseo que se siente en el momento de pronunciarlo pero que llegado el momento carece de valor real.
  3. ESPECÍFICO: Se otorga para una práctica concreta, no siendo válido, extensible ni extrapolable a cualquier otra; al menos sin pasar nuevamente por todo el proceso. Puede sonar tedioso, pero recordemos que esto puede suceder en apenas segundos y sin necesidad de mediar palabra.
  4. CONSENSUADO: No sólo es importante pactar la práctica sexual en sí misma, sino también las circunstancias que la rodean: el cómo, cuándo, dónde y, en general, cualquier circunstancia que pueda condicionar la decisión de consentir. Por ejemplo: el uso, o no, de métodos anticonceptivos/profilácticos, la puesta en conocimiento de la existencia de enfermedades de transmisión sexual, la grabación de la relación sexual, etc.
  5. REVERSIBLE: La persona siempre tiene reservado el pleno derecho a retirar su consentimiento, de forma parcial o total, en cualquier momento y lo que es muy importante, sin sufrir ninguna consecuencia derivada de su cambio de parecer, ni tener la menor necesidad de justificarse o dar cualquier tipo de explicación a la otra parte, si no desea hacerlo.

¿Qué es TODO aquel acto sexual que no cumpla con TODOS estos requisitos simultáneamente? Una VIOLACIÓN. Así de claro.

Plataforma Ciudadana de Astorga por la Igualdad y Contra la Violencia

 

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