Este lunes se ha publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, la Ordenanza reguladora de la tasa para la instalación de terrazas en Santa Catalina de Somoza. Esta norma entra este mismo lunes en vigor, ya que no se han presentado alegaciones en contra.
La Junta Vecinal de Santa Catalina de Somoza establece una “Tasa por utilizaciones privativas o aprovechamientos especiales constituidos por la ocupación de terrenos de dominio público local con finalidad lucrativa”, que se regirá por las normas que atienden a lo prevenido en el artículo 58 de la Ley 39/88. El dominio público local está integrado por las diferentes calles que componen la trama urbana de Santa Catalina, así como los terrenos de la titularidad de la junta vecinal, que gozan de dicha naturaleza.
De acuerdo a la ordenanza, las cantidades exigibles con arreglo a las tarifas se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán irreducibles por el período de temporada autorizado, que será anual, no considerándose períodos inferiores.
Asimismo, el tiempo de permanencia de la ocupación con las terrazas, corresponderá al horario de apertura comercial del establecimiento, salvo que por circunstancias que afecten a la seguridad vial ciudadana o que pudiera generar perjuicio a determinados usuarios, expresamente, concrete otro horario. El período de concesión de la licencia, será desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del año que se solicite y obtenga la misma. El titular al que se le conceda licencia de ocupación para terraza, deberá señalizar la reserva concedida, solicitándolo y con el visto bueno de la junta vecinal.
Todos los interesados en la concesión de terrazas deberán solicitar previamente la correspondiente licencia, realizar el depósito previo (en la cuenta bancaria de la junta vecinal y siempre con antelación a la retirada de la correspondiente licencia) y formular declaración en la que conste la superficie de aprovechamiento y los elementos que se van a instalar. Además, deberán presentar un plano detallado de la superficie que se pretende ocupar y de su situación dentro del pueblo. Bien entendido que deberá limitarse a la vía pública delante del establecimiento, a todo lo largo de su fachada, y con el ancho que tenga la acera.
Sanciones e infracciones
Para que la licencia sea concedida, los servicios técnicos de Santa Catalina de Somoza comprobarán que la solicitud corresponde a la realidad. De igual manera, la autorización no podrá ser cedida o subarrendada a un tercero, so pena de anulación de la licencia.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y a su calificación, se aplicarán las normas contenidas en la Ley General Tributaria. La imposición de sanciones no suspenderá, en ningún caso, la liquidación y cobro de las cuotas devengadas no prescritas. Las sanciones por incumplimiento de la presente ordenanza será de 100 a 3.000 euros, reguladas en función de la gravedad de la infracción. La reincidencia en las infracciones podrá ser sancionada con la retirada de la licencia.