ECONOMÍA

Los autónomos que sufran una caída en sus ingresos del 75% pueden solicitar la prestación análoga a la del cese de actividad

Escrivá incide en que los autónomos acogidos al cese de actividad percibirán al menos 661 euros y no pagarán la cuota

El ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, incidió este jueves en que los autónomos que se acojan a la prestación por cesar su actividad como consecuencia del coronavirus percibirán como mínimo 661 euros y estarán exentos de pagar su cotización a la Seguridad Social.

Así lo expuso el ministro en varios mensajes en Twitter en los que explicó la medida aprobada el pasado martes para el colectivo de autónomos.

Escrivá señaló que los autónomos obligados a cerrar por el estado de alarma o que sufran una caída en sus ingresos del 75 por ciento ya pueden solicitar la prestación análoga a la del cese de actividad “independientemente de su condición”. “Desmiento que el Gobierno prepare ninguna modificación”, dijo el ministro en referencia a algunas informaciones que así lo apuntaban.

Escrivá insistió en que estos autónomos estarán exentos de pagar cotizaciones a la Seguridad Social y recibirán una prestación equivalente al 70 por ciento de la base reguladora, lo que supone “un mínimo de 661 euros”.

El ministro advirtió de las “muchas ‘fake news’ y muchos bulos que pretenden generar incertidumbre entre los autónomos” y pidió consultar la información oficial del Ministerio.

Por último, indicó que el Gobierno “sigue trabajando en medidas de calado, como esta prestación extraordinaria, para ayudar a los que están pasando dificultades”.

La nueva prestación es incompatible con cualquier otra de la Seguridad Social, tendrá una duración de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue, y el tiempo de su percepción no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

Para acceder a ella, la persona beneficiaria deberá dirigirse a la Mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales; al Instituto Social de la Marina (ISM), en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

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