La Unión Europea se prepara para un nuevo mercado único digital en que las transacciones a través de medios electrónicos estén protegidas y donde el principio de libertad de circulación se mantenga a los mismos niveles que para la actividad tradicional. Las compañías digitales y sus operaciones en el ámbito del Mercado Europeo deben quedar integradas también en un marco fiscal que garantice que su nueva operativa y su desconexión territorial no les permitan reducir artificialmente su factura fiscal. Ello implica buscar nuevos puntos de conexión entre actividad económica y territorio que vengan a romper algunos de los esquemas clásicos de tributación.
El diseño de los sistemas impositivos siempre ha estado vinculado a una cierta idea de “tangibilidad”. Se puede gravar aquello que vemos, que podemos tocar. Sin duda, la seguridad jurídica que también tradicionalmente se ha exigido a los sistemas tributarios ha contribuido a esta consideración. Un rápido paseo por la historia de la fiscalidad así nos lo demuestra.
Los primeros impuestos fueron vinculados a la cosecha, a la tierra, a una realidad palpable, fácilmente comprobable incluso en aquellos tiempos, y que de forma un tanto rudimentaria y no siempre justa (pero éste no es el tema ahora) intentaba medir una cierta forma de capacidad económica sobre la que imponer el tributo.
La economía industrial se caracterizó por los impuestos a la producción, las ventas de bienes…de nuevos conceptos tangibles, comprobables. A diferencia de lo que sucedía con la tierra, las fábricas se podían trasladar, y con ello, se abre una opción para las grandes empresas, la de poder ubicar sus instalaciones o trasladarlas a otros países o territorios con fiscalidad más favorable.
La sociedad de la información en que vivimos hoy, integra con una economía en que el protagonismo lo ostentan los servicios, ha roto una de las conexiones básicas tradicionales entre actividad económica y fiscalidad: la de presencialidad. En nuestra economía de servicios ya no hace falta estar presente “físicamente” en un país para vender o producir o ganar dinero allí, es suficiente con estar presente “digitalmente”.
Sin embargo, para los conceptos tributarios clásicos esto supone una ruptura de las estructuras en torno a las que tradicionalmente se ha ido construyendo el sistema fiscal.
Veamos cuáles son las previsiones de nuevas formas de tributación sobre las grandes compañías digitales que están ahora mismo sobre la mesa, y que ya se han ido creando y aplicando en otros países y a las que se hace referencia como Google Tax.
2-La evolución de la presencia real a la presencia digital
El proceso de internacionalización de nuestra economía ha afectado a los procesos de crecimiento de las empresas, es evidente, pero también ha irrumpido de plano en las estructuras fiscales de los estados, que en las últimas décadas han visto como los impuestos que antes pagaba una empresa radicada en su territorio le correspondían íntegramente, y ahora ha de compartirlos con los otros estados en que esa misma empresa está presente.
Recordemos que, en su evidente afán recaudatorio, los estados actuales tienden a combinar tres formas de recaudación sobre los resultados de las empresas que tengan alguna vinculación con su territorio.
En primer lugar, las sociedades residentes en un estado pagan el impuesto sobre sus resultados, por ejemplo, en nuestro caso, el impuesto sobre Sociedades, en ese estado.
A continuación, hay que matizar que, cuando estas sociedades residentes en un estado obtienen rendimientos en otro, a menudo han de tributar por ellos en su estado de residencia por aplicación del principio fiscal generalizado de residencia relacionado con el concepto de World Wide Income (renta mundial), con el que se suele hacer referencia a la capacidad de un estado para hacer tributar a sus residentes (personas o sociedades) por el total de renta obtenida en cualquier lugar del mundo y no sólo en su territorio.
Así sucede en el impuesto de Sociedades y en el Impuesto sobre la Renta en nuestro país, sin perjuicio de la aplicación de las medidas correctoras que luego resulten aplicables en forma de exenciones o deducciones por doble imposición.
Pero además, como la internacionalización ha sido hasta hace relativamente poco un proceso presencial, es decir, realizado mediante la apertura de oficinas, plantas, sucursales…en otros países, los estados no han perdido baza para recaudar impuestos también sobre estas estructuras que entidades no residentes tienen en su territorio. Estas estructuras resultan agravadas a través de figuras como la imposición sobre no residentes, a través de las que los no residentes tributan en un estado distinto al de residencia por las rentas obtenidas en él.
La tributación sobre no residentes tiene además una perspectiva adicional a la puramente recaudatoria que viene a complicar su diseño.
Ávidos de inversiones extranjeras como están mayoritariamente los estados actualmente, la cuestión de la fiscalidad aplicable a estas rentas de no residentes alcanza una dimensión importante como uno de los elementos que posiciona al estado del mercado internacional de la captación de inversiones.
El estado ve en ese no residente que tiene una actividad económica o una inversión en su territorio como un potencial de recaudación tributaria, pero simultáneamente es consciente que una fiscalidad elevada hará que esas inversiones o actividades se ubiquen en otro estado de fiscalidad más “amable”. Además, no hay que olvidar que, como mínimo en el marco de la Unión Europea, el modelo tampoco puede suponer discriminaciones entre residentes y no residentes, ni por supuesto, puede implicar trabas a los residentes para que marchen o lleven sus inversiones a otros estados de la UE.
A la dificultad que implica la concurrencia de todo este juego de intereses recaudatorios entre estados a la hora de diseñar una fiscalidad justa para todos, que además evite situaciones de doble imposición o de sobreimposición, se ha añadido en los últimos años la situación de las grandes multinacionales digitales.
Las compañías que habían acatado estas reglas de juego (como hemos visto muy marcadas por la idea de residencia fiscal y presencialidad) ven como sus vecinas multinacionales digitales al poder funcionar internacionalmente al margen de esos moldes clásicos de presencia fiscal o residencia, pueden ir obteniendo beneficios en muchos estados pero pagando impuestos mínimos, en ocasiones sólo en aquellos territorios calificados como paraísos fiscales o en los que la fiscalidad efectiva es muy reducida.
Este posicionamiento tan “cómodo” de estas multinacionales ante la fiscalidad tiene mucho que ver con su nueva forma de funcionamiento.
En cierto sentido se podría decir que el origen de esta asusencia de tributación o tributación mínima de estas compañías está en que los moldes fiscales clásicos no saben cómo encajar su nueva operativa económica: no ofrecen nada tangible, lo ofrecen desde cualquier sitio y desde todos los sitios, no requieren estructuras que encajen en el concepto de “establecimiento permanente” para operar en un país, y aún sin esta estructura el volumen de actividad económica que desarrollan en el mismo es inabarcable.
En algunos casos, los rendimientos que declaran como obtenidos en un país a través de una compañía filial son mínimos en relación a su volumen de facturación en el mismo, amparados en el concepto de que la filial es una mera comisionista que, como tal, se queda con una parte ínfima del precio final.
Esta ausencia de estructuras y estas formas de funcionamiento típicas de la era digital, al no encajar en los moldes clásicos que marcan la tributación de las actividades en un territorio, conllevan precisamente a que los resultados de estas operaciones en un estado no puedan ser gravadas por éste al faltar el punto de conexión exigido: no hay presencia física o establecimiento cuando éste es exigible…o, por ejemplo, cómo combinar la exigencia de una persona que esté físicamente en ese país y cierre el contrato como punto de conexión que permita anclar en su territorio los resultados del mismo, cuando hoy día muchos contratos se cierran automáticamente por un software programado sin intervención humana.
3-La respuesta de la fiscalidad: Nuevos puntos de conexión
Ante la problemática descrita y conocedores de que la tendencia en nuestra economía camina hacia la desconexión física a través del “imperio de los servicios”, la única opción que tienen los estados es cambiar las reglas del juego y crear nuevos puntos de conexión al margen de la presencialidad, en otras palabras, buscar criterios nuevos que obliguen a una empresa a pagar impuestos en un estado a pesar de que no esté presente o no tenga vinculación que encaje en los puntos de conexión tradicionales con el mismo.
Las tendencias internacionales van en la línea de crear un nuevo punto de conexión en torno al concepto de “presencia digital significativa” o “presencia económica significativa” y que podría explicarse así: quizá no existe una presencia física de la empresa en el país pero se podría equiparar esta presencia física a la presencia digital en él demostrada a través del uso de un dominio local (por ejemplo: .es) o de una web en el idioma del país y adaptada a sus gustos y costumbres, la posibilidad de pago en moneda local, el volumen de contratos que se cierran a través de esa web, o el total de personas del país que accedan a esa web…
Todo estos indicios puedan llevar a considerar que una compañía tiene una presencia (aunque no sea física) en un determinado país.
Australia, por ejemplo, creó el año pasado un impuesto específico en esta línea que se identificó precisamente como Google Tax, con el objeto de gravar con un tipo de gravamen nada menos que del 40 por ciento los beneficios obtenidos por las grandes multinacionales digitales que, a través del uso y abuso de técnicas de planificación fiscal, dichas compañías trasladen a otros territorios, especialmente a paraísos fiscales.
A la hora de plantear este nuevo impuesto, el Gobierno se preocupó especialmente de dejar claro que no afectaría a otro tipo de inversores, una forma de evitar la huida de otro tipo de compañías que no estaban entre los destinatarios objeto del nuevo gravamen.
En el caso de España y de la Unión Europea, se empieza a hablar en las últimas semanas de nuevo de la necesidad de crear un impuesto similar con el que, en el caso de España, se ha indicado que el objetivo es conseguir una recaudación adicional que permita pagar las pensiones y que podría ser aplicable a partir ya de 2019.
La propuesta plantea crear un impuesto al tipo del 3% sobre la facturación generada por ciertos servicios digitales prestados por aquellas empresas que facturen más de 750 millones de euros en todo el mundo y más de 50 millones de euros en la UE.
Despacho Ábaco