El Boletín Oficial de Castilla y León (BoCyL) ha publicado este sábado el texto completo que alude a la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de las personas “por motivos muy graves de salud pública, afectando a determinadas medidas del plan de medidas de prevención y control para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en la Comunidad”. El acuerdo para el toque de queda quiere evitar “el colapso inminente” del sistema autonómico de salud, ya que, de no tomarse esta media, la evolución de la pandemia llevaría a colapsar la atención primaria a mediados de noviembre e incluso el traslado de ingresados en las Ucis de pacientes no Covid a otras comunidades autónomas.
Considera la Junta que se producen “circunstancias extraordinarias” que constituyen una crisis sanitaria “sin precedentes y de enorme magnitud”, tanto por el “muy elevado” número de ciudadanos afectados como por “el extraordinario riesgo” para sus derechos fundamentales a la salud pública y, en definitiva, a la propia vida.
En concreto, se recuerda que, desde el 1 de marzo, han fallecido en Castilla y León a causa de la pandemia 5.402 personas, además de que es “significativo” que desde el 1 de septiembre de 2020 hasta se haya alcanzado una cifra de 588 fallecidos que continúa en fase ascendente. En este marco, explica que esta medida se encuadra en la protección de la salud de los ciudadanos, contener la progresión de la enfermedad y reforzar el sistema de salud en la comunidad autónoma.
Limitaciones durante el toque de queda
El toque de queda supone la limitación parcial y temporal de la libertad de circulación de personas entre las 22:00 horas y las 06:00 horas del día siguiente durante 14 días naturales. Solo se podrá circular por las vías en esa franja horaria para la adquisición de productos farmacéuticos y de primera necesidad, asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios, por motivos laborales o para el retorno al domicilio.
Durante las horas previstas de toque de queda, en todo el territorio de la comunidad de Castilla y León se permitirá únicamente la circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de las actividades referidas anteriormente o para el repostaje en gasolineras o estaciones de servicio.
La circulación de vehículos por carretera y viales que transcurran o atraviesen el ámbito territorial de la comunidad autónoma estará permitida siempre y cuando tengan origen y destino fuera del mismo.