Puntualización al artículo ‘Un dron sobrevuela Astorga’

Mi nombre es José Martínez, soy el director técnico de la empresa Geobit Consulting SL con sede administrativa en Astorga.

Nuestra empresa, que tiene ya más de tres años, lleva trabajando con drones de forma profesional desde su nacimiento, y yo personalmente llevo haciéndolo desde algún tiempo atrás, siendo mi primer proyecto relacionado con vehículos aéreos no tripulados año 2003, mucho antes de la moda “dron”.
Les escribo con motivo del artículo que han publicado sobre la empresa Pevita, ya que contiene una serie de afirmaciones rotundamente falsas y, a nuestro juicio, muy negativas para un sector reciente, muy prometedor y pujante pero al mismo tiempo muy frágil.
En primer lugar les diré que está estrictamente prohibido realizar cualquier actividad aérea con un aparato no tripulado en un entorno urbano,,  y también sobrevolar personas por ejemplo en eventos deportivos No existe por lo tanto ninguna empresa en España que pueda presumir de contar con “las licencias oportunas…” tal como tampo existe ninguna autoridad, municipal, regional o de cualquier otra clase que pueda otorgar permiso a los señores Luego y Díguele para volar en Astorga, ni siquiera con un multirrotor de corcho, porque sencillamente es ilegal.
Le remito al BOE del viernes 17 de octubre de 2014, sec.I. Pág. 83977 donde se expresan con claridad las condiciones para operar estas aeronaves (Sí, señor, la ley las llama y considera aeronaves cualquiera que sea su peso y características).
Además, una empresa que aspire a convertirse en operador autorizado por la AESA -Agencia Española de Seguridad Aérea- (único organismo con autoridad sobre el uso del cielo por aparatos que vuelan, y el único que puede otorgar permiso para hacerlo), debe:
  • Tener en al mando de la operación a un piloto con licencia de operación de drones. Eso no es un carnet de aeromodelista, ni un oficio; es un título oficial que expide un organismo reconocido para ello por AESA tras un curso teórico y práctico. O alternativamente debe disponer de licencia de piloto de ultraligero, avión o helicóptero (me refiero aquí a aeronaves tripuladas).
  • El piloto debe estar en posesión de un certificado médico oficial de clase 2 de tipo aeronáutico (bastante más exhaustivo que un reconocimiento común de otras actividades laborales)
  • Disponer de un Manual de Operaciones en el que se detallan todos los procedimientos del uso de su aeronave y en el que se fijan instrucciones para casos de emergencia, límites de carga, y hasta las normas sobre la verificación de la salud del piloto… un Manual de Operaciones típico suele tener en torno a 200 páginas, y no es nada parecido al manual del usuario que acompaña a un aeromodelo, sino muchísimo más.  Sí, suena exagerado, pero la aeronáutica es muy segura gracias a esa clase de exageraciones.
  • La actividad, aunque solo sea la de “hacer algunas fotos insólitas”, debe estar asegurada por una póliva de R.Civil. específica del ramo, cuyo clausulado se supedita al cumplimiento de la ley que cito, y que por lo tanto carece de efecto si el “operador” no cumple dicha ley
  • Estudio de seguridad, certificado de vuelos de prueba…

… y un sin número de condiciones,  porque esto de los drones para fines comerciales ya no es ni mucho menos un juego. No lo fue nunca, por más que queramos onvencernos de que “alegal” equivale a legal en lugar de a ilegal.

Para una empresa, el llegar a ser operador de drones autorizado es bastante complejo. A nosotros, a pesar de nuestra amplia experiencia anterior al marco regulatorio actual (que, por cierto es transitorio y será corregido y aumentado en un futuro próximo), nos ha costado varios meses de trabajo, estudio y miles de euros.
Atentamente,
José Martínez Rubio
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