Astorga

Ya se pueden solicitar las ayudas de emergencia social

La Ordenanza para la asistencia se halla en vigor, por lo que las personas pueden solicitar el Ayuntamiento su prestación

La Ordenanza para las ayudas de emergencia social se encuentra vigente desde la semana pasada. Desde la Concejalía de Servicios Sociales informan que ya están disponibles las contribuciones para la atención de necesidades básicas de subsistencia en situaciones de emergencia social.

La concejala encargada del área, Laura Galindo, expone que “se trata de unas ayudas de atención inmediata a personas en unas situaciones determinadas que se consideran en riesgo de exclusión social. En caso de no poder cubrir sus necesidades básicas de subsistencia por sus propios medios, ni desde otros recursos sociales como los CEAS o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, el Ayuntamiento podrá ayudarles de forma temporal con la cobertura de las necesidades básicas tales como facturas de electricidad y combustible, reparaciones en la vivienda, equipamiento básico como cocina de gas o vitrocerámica, calentador de agua, camas u otro mobiliario y también cuidados de la salud como medicamentos o gafas”.

Desde el Ayuntamiento, comunican que existen fondos reservados para este efecto por valor de 10.000 euros. No obstante, la edil Laura Galindo Valtuille, advierte que “si fuese necesario el Consistorio tiene capacidad para aumentar la partida hasta los 25.000 euros. Estas ayudas son para personas en un estado de verdadera necesidad y en ese caso el Ayuntamiento tiene que ser garante de unas condiciones mínimas de bienestar de sus vecinos como institución cercana que queremos que sea a sus habitantes”.

Las ayudas son de pago único y compatibles con otros recursos, ingresos o prestaciones, con independencia de cuál sea su naturaleza y origen, “pero siempre y cuando con las otras ayudas de instituciones superiores no puedan cubrir la necesidad dado que la atención social no es una competencia propia de los Ayuntamientos, aunque en determinados casos sí podemos intervenir””, explicó Galindo Valtuille.

Destinatarios de las ayudas

Podrán ser destinatarios de esta prestación las personas físicas, mayores de edad o menores emancipados, de cualquier nacionalidad y, en su caso, aquellos miembros de su unidad familiar o de convivencia que se hallen en alguna de las situaciones de urgencia social que se prevén en esta ordenanza siempre que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar domiciliado en el municipio de Astorga, al menos, seis meses de antigüedad previos al inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, exigiéndose, además, en el momento de incoarse la tramitación de la prestación, estar empadronado y residir efectivamente en el municipio.
  • El período de domicilio previo no será exigible en los casos de emigrantes castellanos y leoneses retornados, personas foráneas víctimas de violencia doméstica, o que hayan tenido que trasladar su residencia a la provincia de León por análogas razones de seguridad, ni a solicitantes de protección internacional que se hallen en los casos contemplados en la legislación sobre el derecho de asilo y protección subsidiaria.
  • Excepcionalmente, ante situaciones que comprometan gravemente la subsistencia del destinatario y, en su caso, de su unidad familiar o de convivencia, el órgano competente municipal, de forma debidamente motivada, podrá eximir del cumplimiento de los requisitos de domicilio y empadronamiento.
  • Que los miembros de la unidad familiar que se encuentren en edad de trabajar, estén inscritos como demandantes de empleo, exceptuando aquellos miembros de la unidad familiar que estén cursando una actividad formativa reglada o cuando el informe social justifique la imposibilidad o improcedencia de dicha inscripción.
  • No superar los tramos de valores de renta de la unidad familiar en los importes que se fijan a continuación, tomando como referencia el Indicador Público Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Se tomará como referencia el IPREM, incrementado el 20% por cada miembro de la unidad familiar. Se computarán ingresos netos.
  • Acreditar no estar incurso en las circunstancias de exclusión de la condición de beneficiario de subvenciones a las que se refiere el apartado 2 del art.13 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre General de Subvenciones.
  • No poder cubrir, al tiempo del inicio del procedimiento de reconocimiento de la prestación, sus necesidades básicas de subsistencia por sus medios, ni desde otros recursos sociales o a través de la ayuda de terceros obligados legalmente, asumiendo, no obstante, el compromiso de solicitar dicha ayuda.
  • No haber sido beneficiario de esta prestación en el año natural en el que se inicie el procedimiento de su reconocimiento, salvo situaciones excepcionales que comprometan gravemente la subsistencia de la unidad familiar de convivencia.
  • No residir en centros que pertenezcan a instituciones o entidades que, por sus normas de organización, estén obligados a prestarles la asistencia necesaria para atender a sus necesidades básicas de subsistencia, salvo que dichas entidades, de manera excepcional y justificada, no cubran coyunturalmente alguna de las necesidades previstas en estas en estas bases.
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