Este sábado entra en vigor el toque de queda en Castilla y León a las 20 horas

La Junta publica este sábado en el Bocyl las restricciones de movilidad nocturna y el cierre perimetral de todas las provincias
Vista nocturna de Astorga / DA

La Junta de Castilla y León hace efectivo este sábado el toque de queda anunciado el viernes, pese a la oposición del gobierno central, y que comenzará a partir de las 20:00 horas de este sábado en todo el territorio de la comunidad. Tal y como publica este sábado el Boletín Oficial de la comunidad (Bocyl), “se fija en todo el territorio de la comunidad de Castilla y León como hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno las 20,00 horas” y este toque de queda será efectivo hasta las 06:00 horas del día siguiente.

El acuerdo está firmado por el presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco, como autoridad competente delegada dispuesta por el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por la SARS-CoV-2.

El gobierno autonómico señala en el Boletín que “el informe de la persona titular de la Consejería de Sanidad relativo a la situación epidemiológica, la capacidad asistencial y la capacidad de salud pública de la Comunidad de Castilla y León de fecha 15 de enero de 2021, así lo justifica. En este sentido, la medida adecuada y necesaria, aun siendo más limitativa, es reducir temporalmente la movilidad de las personas lo más posible, reduciendo con ello los contactos personales estrechos a los convivientes en cada domicilio habitual, razón por la que se establece la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación a las 20:00 horas y la de finalización de dicha limitación a las 6:00 horas”.

Desde las ocho de la tarde de este sábado, entra en vigor el cierre perimetral de todas las provincias, no se puede viajar entre ellas, y la limitación de las reuniones en espacios públicos y privados a cuatro personas. En dicho acuerdo se alega a la modificación del Real Decreto de Estado de Alarma del 3 de noviembre y en concreto al artículo 5.1 del texto normativo que establece la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno por las vías o espacios de uso público, durante el período comprendido entre las 23:00 y las 6:00 horas, con las excepciones de actividades que el propio apartado establece.

No obstante, apunta a que el apartado 2 de este mismo artículo 5 dispone que la autoridad competente delegada podrá determinar que la hora de comienzo de la limitación de la libertad de circulación sea entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas. Desde la aplicación del toque de queda, en Castilla y León se estableció que fuera desde las 22:00 hasta las 06:00 horas, que ahora se adelanta a las 20:00 horas a partir de este sábado.

Por otro lado, la Junta asienta su decisión en que los artículos 9 y 10 disponen que la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma podrá, en su ámbito territorial, a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad, previa comunicación al Ministerio de Sanidad y de acuerdo con lo previsto en el artículo 13, modular, flexibilizar y suspender la aplicación de las medidas previstas en los artículos 5, 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.

Cierres perimetrales

De igual manera, el Bocyl publica también este sábado la limitación de la entrada y salida de personas del territorio de cada una de las provincias. “Se restringe la entrada y salida de las personas del territorio de cada una de las provincias de la comunidad autónoma con la finalidad de reducir sustancialmente la movilidad y, por tanto, evitar la propagación del virus”. Esta orden entrará en vigor este sábado a las 20:00 horas yo hasta la finalización del estado de alarma.

Desplazamientos justificados permitidos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.d)Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  4. Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  5. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  6. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  7. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  8. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  9. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  10. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

Asimismo, se limita también la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados a un número máximo de cuatro personas, salvo que se trate de convivientes, lo que se espera reduzca de manera muy significativa la movilidad e interacción social. Esta medida no afecta a la confluencia de personas en instalaciones y establecimientos abiertos al público que cuenten con un régimen específico de medidas de prevención y control aprobado por la autoridad sanitaria, ni tampoco a las actividades laborales e institucionales.

En este sentido, también se reducirá en toda Castilla y León el aforo para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, de manera que no se supere un tercio de su aforo, con un máximo de 25 personas. Estas medidas que entran en vigor este sábado se evaluarán cada 15 días para garantizar su adecuación a la evolución de indicadores.

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