Economía

El Procurador del Común propone eliminar la complementariedad de la Renta de Ciudadanía si hay otros ingresos

La institución ha tramitado 30 quejas sobre esta materia en un periodo de cuatro meses
Edificio del Procurador del Común en León.

El Procurador del Común ha propuesto la posibilidad de eliminar la limitación de la complementariedad de la Renta Garantizada percibida a su cuantía básica cuando el titular obtiene otros ingresos procedentes de acciones protectoras de la Seguridad Social. Se trata de una de las propuestas llevadas a cabo en la línea de contribuir a la mejora de la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección a las Familias de Castilla y León.

Para ello, se han propuesto a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades nuevos cambios normativos que complementen a los ya tramitados en relación a la Renta Garantizada de Ciudadanía, en especial después de que se hayan tramitado una treintena de quejas sobre este asunto en los primeros cuatro meses del año.

También se ha propuesto que cuando cualquier preceptor reciba ingresos procedentes de una actividad laboral que dé lugar a la percepción de prestaciones contributiva o no contributivas, no dé lugar a la extinción de la Renta Garantizada de Ciudadanía, sino a su suspensión o modificación, lo que está únicamente previsto para aquellos trabajadores que participen en los planes de empleo de la administración de la Comunidad.

Por último, se ha recomendado elaborar un nuevo texto para recoger en él toda la normativa relativa a la Renta Garantizada de Ciudadanía, refundiendo las medidas que han reforzado la cobertura de las necesidades de atención social en el ámbito de la Red de Protección de las Familias de Castilla y León.

Con relación a estas propuestas, la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades únicamente se ha pronunciado, por el momento, sobre la primera de ellas, indicando que “se valorará la posibilidad de aplicar la complementariedad de la Renta Garantizada de Ciudadanía cuando el titular obtenga otros ingresos procedentes de acciones protectoras de la Seguridad Social hasta la cuantía de la renta garantizada de ciudadanía a la que se tuviera derecho en cada caso”.

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