Además de los comicios generales, el Real Decreto publicado ayer en el BOE establece elecciones locales parciales para elegir “alcaldes de los municipios que tengan adoptado el régimen de concejo abierto, así como alcaldes pedáneos y órgano unipersonal de las entidades de ámbito territorial inferior al municipio” en aquellos lugares donde no se presentaron candidaturas en las elecciones del 24 de mayo de 2015.

El hecho de incurrir en causa de disolución implica que podría iniciarse el proceso para su liquidación y el ayuntamiento correspondiente pasaría a gestionar sus bienes y derechos. No obstante, si la entidad local queda disuelta podrá volver a crearse más adelante, si bien ello implicaría un nuevo trámite burocrático.