Sonia Vidal Nuestro ordenamiento jurídico prevé que, cumplidos 67 años (por norma general) y cotizados un
mínimo de 15 años a la Seguridad Social, se tendrá derecho a percibir una pensión vitalicia, nuestra
conocida pensión de jubilación.
Ahora bien, ¿Qué pasa si aun habiendo alcanzado la edad legal de jubilación, decidimos seguir
trabajando y nos vemos posteriormente incapacitados por cuestiones físicas para realizar nuestro
trabajo?
La promulgación de la Ley 35/2002 de 12 de julio, de medidas para el establecimiento de un
sistema de jubilación gradual y flexible ha supuesto un gran giro en la materia. En efecto, a la vez
que se decide incentivar la permanencia de los trabajadores en sus puestos de trabajo más allá de la
edad legal de jubilación se pone en marcha una serie de medidas que vienen a romper con una
tradición legal y jurisprudencial en materia de incapacidad permanente (IP).
Anteriormente, nuestros Tribunales no aceptaban la posibilidad de solicitar una pensión por una IP
una vez reunidos los requisitos para acceder a la jubilación.
Desde el año 2002, esto ha cambiado y si que se puede solicitar una IP por accidente de trabajo o
enfermedad profesional sin importar nuestra edad o el hecho de reunir o no los requisitos para acceder
a la jubilación. En definitiva, cuando la incapacidad tenga su causa en el trabajo tendremos acceso a
una pensión por IP, si al contrario la incapacidad tiene su origen en contingencias comunes, no se
podrán reconocer incapacidades permanentes; en esos casos y cumpliendo los requisitos para ello se
accederá a una pensión de jubilación.