Las comunidades y ciudades autónomas deben mantener durante un mínimo de siete días naturales la limitación de la entrada y salida en su territorio así como la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados y en lugares de culto establecidas en los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARSCoV-2.
Así lo recoge el artículo 9 de dicho real decreto publicado este domingo en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y según el cual dichas medidas se establecerán en el territorio de cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía cuando la autoridad competente delegada respectiva lo determine a la vista de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y previa comunicación al Ministerio de Sanidad.
Limitación de entradas y salidas
Por lo que respecta al artículo 6, la limitación de la entrada y salida en las comunidades autónomas y ciudades con Estatuto de autonomía no afecta al régimen de fronteras y en el caso de que dicha medida afecte a un territorio con frontera terrestre con un tercer Estado, la autoridad competente delegada lo comunicará con carácter previo al Ministerio del Interior y al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
En virtud del artículo 8 se limita la permanencia de personas en lugares de culto mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos, si bien dicha limitación no podrá afectar “en ningún caso” al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa.
No obstante, según determina el artículo 10 del real decreto, en función de la evolución de los indicadores sanitarios, epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad y previa comunicación al Ministerio de Sanidad, la autoridad competente delegada en cada comunidad autónoma o ciudad con Estatuto de autonomía podrá “modular, flexibilizar y suspender” la aplicación de las medidas previstas en los artículos 6, 7 y 8, con el alcance y ámbito territorial que determine.
El regreso de las medidas hasta las previstas en los mencionados artículos se hará, en su caso, siguiendo el mismo procedimiento.
Prohibiciones
El estado de alarma aprobado por el Gobierno y que podrán adoptar las comunidades autónomas les permitirá restringir o, incluso, prohibir aquellas manifestaciones que no garanticen las medidas de seguridad y limitar los aforos en lugares de culto.
En su artículo 7 establece que las reuniones en lugares de tránsito público y las manifestaciones realizadas en ejercicio del derecho fundamental regulado en el artículo 21 de la Constitución “podrán limitarse, condicionarse o prohibirse cuando en la previa comunicación presentada por los promotores no quede garantizada la distancia personal necesaria para impedir los contagios”.
De forma adicional se limita la permanencia de personas en lugares de culto “mediante la fijación, por parte de la autoridad competente delegada correspondiente, de aforos para las reuniones, celebraciones y encuentros religiosos, atendiendo al riesgo de transmisión que pudiera resultar de los encuentros colectivos”.
El decreto deja claro, en cualquier caso, que “dicha limitación no podrá afectar en ningún caso al ejercicio privado e individual de la libertad religiosa”.
Ambas restricciones se enmarcan en el propio objetivo de la norma que trata de atajar los contagios limitando la concurrencia de muchas personas sin guardar las distancias mínimas de seguridad, tras comprobar que es lo que está detrás de muchos de los nuevos brotes de la pandemia.
En la exposición de motivos el Gobierno apunta que el estudio de los brotes notificados por las comunidades autónomas “revela que son los encuentros familiares y sociales, bien en el ámbito privado o público el principal entorno en el que se producen agrupaciones de casos, suponiendo casi un tercio de los brotes e implicando más de una cuarta parte de los casos”.
En esta ocasión, el Ejecutivo deja en manos de las comunidades la adopción de las medidas salvo para estos primeros quince días que establece la prohibición de circular entre las 23:00 horas y las 6:00 de la mañana, aunque los ejecutivos regionales podrán modular entre las 22:00 y las 00:00 horas y la hora de finalización de dicha limitación sea entre las 5:00 y las 7:00 horas.
El real decreto también acota a 6 el número máximo de personas que puede reunirse tanto en aforos públicos como privados, siempre que no se trate de convivientes, si bien es un criterio que los gobiernos autonómicos pueden modular a la baja en función de los criterios epidemiológicos.