coronavirus

Las sanciones por incumplir el estado de alarma pueden llegar hasta 600.000 euros

Abanico de sanciones: de 100 a 600 euros en infracciones leves, de hasta 30.000 euros en el caso de las graves y de ahí hacia arriba según los supuestos
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El Gobierno central recordó hoy que el incumplimiento o la resistencia a las órdenes de las autoridades competentes en el estado de alarma será sancionado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado con arreglo a las leyes, con multas de 100 a 600 euros en el caso de las infracciones leves y de hasta 30.000 euros en el caso de las graves cuando afecten a la seguridad ciudadana, y de 3.000 a 60.000 euros en el caso de infracciones graves y de 60.000 a 600.000 euros en el caso de las muy graves si afectan a la salud pública.

La Ley Orgánica 4/2015 , de 30 de marzo, de protección de seguridad ciudadana, considera sanción leve, con multas de 100 a 600 euros la remoción de vallas, encintados u otros elementos fijos o móviles colocados por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad para delimitar perímetros de seguridad, aun con carácter preventivo, cuando no constituya infracción grave. Asimismo, estima como sanción grave (con multas de 601 a 30.000 euros) la desobediencia o la resistencia a la autoridad o a sus agentes en el ejercicio de sus funciones, cuando no sean constitutivas de delito, así como la negativa a identificarse a requerimiento de la autoridad o de sus agentes o la alegación de datos falsos o inexactos en los procesos de identificación.

Por otra parte, la Ley General de Salud Pública 33/2011, de 4 de octubre, considera infracciones graves (con multas de 3.001 a 60.000 euros) la realización de conductas u omisiones que puedan producir un riesgo o un daño grave para la salud de la población, cuando esta no sea constitutiva de infracción muy grave. Y estima como infracciones muy graves (con multas de 60.001 hasta 600.000 euros) conductas u omisiones que produzcan un riesgo o un daño muy grave para la salud de la población, y el incumplimiento, de forma reiterada, de las instrucciones recibidas de la autoridad competente.

En cuanto a la Ley 17/2015 del Sistema Nacional de Protección Civil, de 9 de julio, considera infracciones graves (con multas de 1.501 a 30.00 euros) en las emergencias declaradas, el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia, así como de los deberes de colaboración a los servicios de vigilancia y protección de las empresas públicas o privadas, cuando no suponga una especial peligrosidad o trascendencia para la seguridad de las personas o los bienes. Y estima que son infracciones muy graves (con multas de 30.001 a 600.00 euros) el incumplimiento de las órdenes, prohibiciones, instrucciones o requerimientos efectuados por los titulares de los órganos competentes o los miembros de los servicios de intervención y asistencia.

Por último, la Ley Orgánica 10/1995 del Código Penal recoge en su artículo 556 que serán castigados con la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses, los que, sin estar comprendidos en el artículo 550, resistieren o desobedecieren gravemente a la autoridad o sus agentes en el ejercicio de sus funciones, o al personal de seguridad privada, debidamente identificado, que desarrolle actividades de seguridad privada en cooperación y bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

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