La Justicia en el Antiguo Régimen en España

Son muchas las personas que manifiestan abiertamente su disconformidad con las decisiones de la Justicia de nuestro tiempo en España. Por otra parte y por desgracia la corrupción política no da tregua y esto hace que en ciertos ámbitos se extienda la opinión de que “no hay justicia”. Yo no voy a entrar a juzgar si la justicia española días es buena o mala; pero lo que si quiero hacer es mirar hacia el pasado y cuando digo pasado me refiero a un pasado ya relativamente lejano, esto es a la época conocida como el Antiguo Régimen; que no es el régimen de Franco; si no el imperante muchos años antes. A efectos prácticos podemos señalar que el llamado Antiguo Régimen finalizó en España con la promulgación de la Constitución del año 1812.

                    Esta mirada al pasado la haré siguiendo lo señalado por D. José Francisco Mateos Santiago; en un trabajo de fin de grado de la Universidad de Valladolid (julio de 2.014) siendo tutor el profesor Dr. D. David Torres Sanz. Su título es: “Las Penas en el Antiguo Régimen Español”. He visto este trabajo más de una vez y en el mismo hay datos que no por conocidos (en mayor o menor grado), dejan de ser sorprendentes. Luego dejo a criterio del lector sopesar si la justicia actual es mejor o peor que la de hace siglos.

                    En una de las primeras páginas ya se hace una definición bastante elocuente de la justicia en el Antiguo Régimen, al señalar que se trataba de una justica que imponía penas severas y estrictas y que estaba encaminada tanto a disuadir, como a castigar la comisión de delitos. Añade poco después que en el Antiguo Régimen y por ley o norma la aplicación de la justicia no era igual para todos. Es decir ya no se trataba de que la ley fuese teóricamente la misma para todos (como hoy);aunque luego esto no se llevase a cabo. Estaba determinado por ley que esta habría de ser diferente en unos casos y en otros. Existían los privilegiados y los que no.

                    Otro punto que merece la pena destacar es el fin de las penas. Hoy día el fin es lograr la reinserción social(educación) de los delincuentes. Entonces el fin no era este; si no castigar al delincuente y hacerlo además de modo que sirviese de escarmiento a otros, es decir era un mecanismo de disuasión de potenciales delincuentes. Por otra parte se añade la falta de proporcionalidad en las penas. Se castigaba por igual al delincuente que a quien le encubría por ejemplo.

                    La relación de datos que sin duda hoy causan estupor o asombro (supongo);es muy extensa. Se señala por ejemplo que los jueces tenían amplio margen para dictar penas a su antojo; esto es que no había una legislación clara y nítida a la que quienes administraban justicia debieran adaptarse.

                    Todo lo dicho es ya suficiente para hacernos una idea de como se las gastaba la justicia de hace siglos; pero el trabajo de D. José Francisco Mateos Santiago es muy extenso y sigue facilitando (de modo muy bien documentado); muchos más detalles que a la luz de lo que hoy conocemos sin duda no dejarán de asombrarnos.

                    La justicia emanaba del Rey el cual delegaba en una serie de subordinados. Por lo que conozco de mi propia mano en pueblos pequeños los vecinos elegían al juez que era un vecino mas. No se trataba de elecciones como hoy día. En realidad el grupo o el grupito social dominante en cada localidad, era quien nombraba (aunque se hiciese en concejo público) al juez. Esto en pueblos de realengo (como Castropodame por ejemplo);en los que la autoridad real se delegaba directamente en el juez ordinario de turno. Si eran señoríos (seglares o eclesiásticos); era el señor de turno el que debía tener me parece, la facultad de nombrar juez a quien estimase oportuno.

                    Es importante asimismo destacar que entonces había una equivalencia entre delito y pecado (según la religión católica). Se podían imponer severas penas por blasfemar o por emitir opiniones contrarias a la fe, que era lo que esencialmente perseguía la Inquisición. Otra característica importante de la justicia en el Antiguo Régimen era la rapidez en la imposición de las penas y asimismo la publicidad. Los castigos se efectuaban de forma pública con el fin de disuadir a potenciales delincuentes. Se trataba de infundir entre la población el miedo, incluso el terror, considerando que de este modo la gente se lo pensaría mucho antes de cometer un delito. La rápida ejecución de la sentencia también era importante para evitar que la sociedad tuviese la percepción de que la justicia era lenta. Era otro modo de infundir temor.

                    La ejecución de las penas se hacía en las calles y plazas más concurridas y en horas donde mas gente pudiese contemplar la actuación de la justicia. Se pretendía de este modo que la sociedad no olvidase el vínculo entre el hecho de delinquir y sufrir el correspondiente castigo.

                    Para investigar los delitos era práctica habitual el recurso a la tortura. Se consideraba que los encausados y por norma general tratarían de mentir y negar los delitos por los que eran acusados y que el recurso a la tortura era un eficaz modo de saber la verdad. Lógicamente el derecho a no declarar contra uno mismo no estaba reconocido en modo alguno.

                    LAS PENAS

                    Para completar este sombrío panorama estaba el hecho de que las penas impuestas eran a menudo crueles en extremo. Veamos algunas.

                    Estaban por un lado las penas corporales, es decir las que el condenado sufría en su propio cuerpo que iban desde los azotes a la pena de muerte, pasando por varios tipos de mutilaciones. Su fin era causar sufrimiento físico al delincuente. La pena de muerte estaba encaminada a disuadir a potenciales delincuentes. Se consideraba justa pues se entendía que el Rey recibía su autoridad de Dios y en consecuencia podía disponer libremente de la vida de sus súbditos. La pena de muerte era indispensable que se ejecutase públicamente. Una vez mas vemos la obsesión por dar escarmiento a potenciales delincuentes. Era un mecanismo de disuasión. Quizá la única muestra de benevolencia era la preocupación por la preparación espiritual del condenado. Se le permitía oír misa y confesarse para que en la vida futura no fuese de nuevo condenado, en este caso al Infierno.

                    La pena de muerte se ejecutaba de diversos modos. La horca debía ser el más empleado; pero había otros como la decapitación o la muerte en la hoguera Esta última era lógicamente una muerte en extremo dolorosa que estaba encaminada a infundir terror entre la población. Como “muestra de benevolencia”, en algunos casos se daba muerte primero al reo por garrote o por saeta y después sus restos mortales eran quemados hasta ser reducidos a polvo.  En algunos casos se recurría incluso a una modalidad de pena de muerte también muy perversa que consistía en colgar al reo por los pies, (es decir ahorcarlo en posición invertida) y dejarlo así hasta que lenta y dolorosamente moría. En estos casos la muerte podía tardar dos o tres días en llegar. Se aplicaba por delitos de sodomía. En definitiva había una amplia gama de modos de ejecutar la pena de muerte, que por razón de espacio no puedo recoger aquí y porque resultan repugnantes en extremo para la sensibilidad de nuestros días. Algunos eran mas “limpios” como la muerte por saeta o por ahogamiento o por garrote; es decir por estrangulamiento del cuello. Como en los demás casos, era siempre una ejecución pública.

                    Si no se aplicaba la pena de muerte había otro tipo de penas, llamadas aflictivas que tenían por finalidad causar dolor corporal y vergüenza pública al delincuente. La gama era amplia. A menudo consistía en azotar (siempre en público) al delincuente. Se aplicaba por blasfemar, por ejemplo. También se podía recurrir a la mutilación de alguna parte del cuerpo, es decir a la castración o a la amputación de pies, manos, dedos, nariz o incluso la lengua. Como siempre se trataba de causar dolor y dejar marcado para siempre al delincuente para escarmiento de los demás.

                    Existían también las penas privativas de la libertad entre las que encontraba la pena de cárcel y otras varias. En definitiva, una lista de horrores realmente muy extensa que por ello no puedo ahora detallar. No obstante a quien le interese este tema, le recomiendo que lea (está en la Red); el trabajo del que he tomado estos datos. Yo termino señalando para brillante remate de toda la relación de crueldades, que en el Antiguo Régimen la pena de cárcel,¡¡ no se consideraba a menudo ni pena ni castigo¡¡.Era sólo una medida de precaución para asegurar que el sospechoso no escaparía a la acción de la justicia. Por ello era habitual que ante cualquier denuncia el denunciado automáticamente fuese enviado a la cárcel. En una palabra, se enviaba al personal a la cárcel con la misma facilidad con la que hoy se nos impone por ejemplo una multa de tráfico. Incluso conozco el caso de algunos mozos llamados a filas, a los que se les encarcelaba mientras esperaban ser destinados a la unidad militar correspondiente; para evitar que desertasen. Siguiendo esta línea hubo casos en los que se encarceló a las personas que pudiesen ser utilizadas como testigos; para asegurar su declaración. En las cárceles era habitual la existencia de instrumentos de tortura, como el potro, que se utilizaban como “método para averiguar la verdad”. La ilustración que acompaña a este texto es la antigua cárcel de Mazaleón (Teruel). Está tomada de una página de la Red (Blogg “Historias del Bajo Aragón”. José Antonio Benavente Serrano)

                    Ahora que cada cual saque sus propias conclusiones.

                    Madrid, 3 de marzo de 2.017

                    Rogelio Meléndez Tercero.

 

Print Friendly, PDF & Email