El Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) publica este viernes la orden en la que se establecen medidas sanitarias preventivas, entre el 24 de octubre y el 8 de noviembre, sobre control de acceso y aforo en cementerios, con ocasión de la festividad de Todos los Santos, para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 en Castilla y León.
La próxima festividad del Día de Todos los Santos y el previsible aumento de la afluencia de personas a los cementerios de la Comunidad de Castilla y León, tanto en dicha festividad como en los días previos y posteriores a la misma, aconseja la regulación de las visitas a los cementerios, de modo que se garantice el cumplimiento de las medidas para hacer frente a la crisis sanitaria por la COVID-19 aprobadas por el Acuerdo 46/2020, de 20 de agosto.
Para ello se considera necesario aprobar una orden en la que se establezca un período de tiempo en el que el acceso a los cementerios deberá estar limitado y se permita que los Ayuntamientos y titulares de otros cementerios, si lo estiman necesario, para evitar aglomeraciones, puedan limitar durante todo el período o durante los días de mayor afluencia, el tiempo de cada visita.
Entre los días 24 de octubre de 2020 y 8 de noviembre de 2020, los titulares de los cementerios deberán cumplir las siguientes medidas preventivas:
– Se establecerán controles de acceso en los cementerios procurando que el aforo se mantenga al 50 por ciento, garantizando el mantenimiento de la distancia interpersonal.
– El aforo se calculará sobre el espacio libre de construcciones del cementerio y se considerará que la superficie de cementerio a ocupar por cada persona será de aproximadamente cuatro metros cuadrados.
– Cuando las características del cementerio lo permitan deberá establecerse un doble circuito facilitando el tránsito de personas en un solo sentido por el recinto del cementerio, evitando el cruce de personas por los caminos.
– En todo caso, se deberán emplear todos los medios necesarios para que se mantenga en todo momento el uso de la mascarilla, la distancia interpersonal de al menos 1,50 metros y las medidas de higiene y protección.
– A fin de garantizar la asistencia a los cementerios en condiciones de seguridad sanitaria, podrán establecer límites en el tiempo de permanencia en el cementerio y en los aparcamientos con el fin de facilitar el control del aforo.
– Se recomienda recordar a los usuarios, mediante cartelería visible u otros medios, las normas de higiene y prevención a observar, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con la COVID-19.