Medio Ambiente

La Junta fija la temporada de peligro alto de incendios forestales del 1 de julio al 30 de septiembre

COAG recuerda a los apicultores las condiciones restringidas del uso de ahumadores durante la temporada de riesgo de incendios

La Consejería de Fomento y Medioambiente ha fijado la temporada de peligro alto de incendios forestales del 1 de julio al 30 de septiembre, según recoge en su edición de hoy el Boletín Oficial de Castilla y León.

Según apuntan, con carácter general la época de peligro alto de incendios forestales abarca los meses de julio, agosto y septiembre, donde las circunstancias meteorológicas, incrementan notablemente el peligro de incendios. No obstante, a lo largo del año, pueden producirse circunstancias de prolongada sequía que aconsejen ampliar la época de peligro alto o declarar nuevas épocas de peligro alto.

Contra la orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición en el plazo de un mes ante el consejero de Fomento y Medio Ambiente o bien directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses.

Ahumadores restringidos

COAG solicitó a Medio Ambiente que ponga a disposición de agricultores, ganaderos (incluidos apicultores) y organizaciones agrarias, un dispositivo sencillo, actualizado y ágil donde poder consultar la situación de riesgo y las limitaciones a la actividad de forma permanente en plena temporada de riesgo de incendios. Inmersos en plena ola de calor, y ante pronósticos que auguran un verano con elevadas temperaturas, desde COAG Castilla y León consideraron conveniente recordar las restricciones que afectan a la utilización de ahumadores en el desempeño de la actividad apícola en los montes y su franja perimetral de 400 metros.

En estas zonas está permitido su uso, pero únicamente si se respetan determinadas condiciones. Así, el asentamiento apícola ha de contar con una faja cortafuegos perimetral libre de vegetación susceptible de propagar el fuego de al menos tres metros de ancho; se deberá contar con una mochila extintora llena de agua de 16 litros como mínimo y un extintor tipo ABC; el ahumador debe portarse en un recipiente metálico con un mecanismo hermético que facilite su extinción definitiva una vez concluida su actividad, y además el ahumador deberá encenderse dentro del citado recipiente y permanecerá en él siempre que no se esté utilizando.

Así mismo, desde COAG Castilla y León recordaron que los apicultores deben mantenerse constantemente informados y tener presente que la Consejería de Fomento y Medio Ambiente podría endurecer estas restricciones declarando situación de alerta o alarma por riesgo meteorológico alto. Si a lo largo de la época de peligro alto de incendios se declararan estas situaciones de alerta o alarma ante riesgo de incendios, aunque no es el caso en la actualidad, el uso de ahumadores en apicultura quedaría prohibido en las zonas mencionadas.

En un comunicado recogido por Ical, explicaron que la mayor parte de la actividad apícola en Castilla y León se desarrolla en estas áreas de monte y su franja perimetral. Por ello, reclaman a la Consejería que mantenga constantemente informadas a las organizaciones agrarias de cuanto acontezca en relación con los incendios y su influencia en el desarrollo de la actividad agraria y ganadera.

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