La Diputación de León resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto por la Asociación Agraria de Jóvenes Agricultores (Asaja) contra las bases de la convocatoria para la concesión de subvenciones en concurrencia competitiva a organizaciones profesionales agrarias y entidades asociativas agroalimentarias.
En su recurso, el sindicato argumentó que no se había respetado la aplicación del “precedente administrativo” en la redacción de las bases, algo que consideraban motivo de nulidad o anulabilidad de las mismas. No obstante, los informes emitidos por la administración provincial, que se sustenta en la legislación vigente y con soporte de la jurisprudencia al respecto, concluyeron que la aplicación del precedente “no tiene sentido en la actividad que realiza la administración dentro de su capacidad de autoorganización administrativa en el marco de la ley”, como es el sacar unas bases de ayudas.
De esta manera, “la administración es la competente para definir los objetos perseguidos con las ayudas, el modo en que pueden ser conseguidos y las condiciones para su otorgamiento”, mientras que en el proceso “lo que debe prevalecer no es el precedente, sino el principio de igualdad”, con independencia de que según asegure Asaja “hayan sido iguales durante al menos dos décadas”, ya que solo serviría dicha justificación “si hubiera tenido refrendo judicial”.
Por otra parte, Asaja solicitó también la nulidad de las bases de la convocatoria “por infracción del deber legal de abstención de dos miembros de la junta de gobierno”. Concretamente se referían al vicepresidente de la Diputación, Matías Llorente, y a la diputada de Desarrollo Rural, María Avelina Vidal, por ser miembros de la ejecutiva de una de las entidades candidata a percibir las ayudas. No obstante, la institución provincial aseguró que Matías Llorente, no participó en el órgano colegiado que aprobó la convocatoria, mientras que la actuación de María Avelina Vidal no resultó de relevancia para el resultado del acuerdo.
En este sentido, según los argumentos legales y jurisprudenciales, “la actuación desarrollada por quien debería haberse abstenido no implica necesariamente invalidez”, sino que en el marco de un órgano colegiado “habrá de estarse a la relevancia de la participación del sujeto en la decisión” resultando anulable únicamente si esa “participación resulta sustancial”. Por ello, teniendo en cuenta que el acuerdo se adoptó por unanimidad, se descartó cualquier tipo de relevancia en la actuación de la diputada en la que, además, aseguraron que “no existe interés individualizado alguno, ni en su ámbito personal ni patrimonial, por el resultado del acuerdo, pues no podría ser ella la beneficiaria de las contrataciones que subvenciona la convocatoria”.
Por todo ello y ateniendo a la motivación esgrimida en los informes, la Diputación de León resolvió desestimar el recurso de reposición interpuesto por Asaja contra la convocatoria de ayudas que, con un importe de 210.000 euros, está dirigida a subvencionar la contratación de técnicos, organizaciones profesionales agrarias y entidades asociativas agroalimentarias, cooperativas y sociedades agrarias de transformación, para la mejora de las producciones agrícolas, ganaderas y agroalimentarias.