La alcaldía recuerda que se debe llevar mascarilla en el transporte público y acudir a los establecimientos con cita previa

En el comunicado se recogen las órdenes ministeriales del 3 de mayo que los ciudadanos deben cumplir a partir de este lunes
Ayuntamiento de Astorga

“Por los Ministerios de Transportes y Sanidad han sido publicadas en el día de hoy, 3 de mayo de 2020, varias Órdenes Ministeriales, que son de acceso público con consulta en la “Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, Boletín número 123”; corresponden a una primera etapa, que el Gobierno denomina como Fase O. En el primero, la 384 / 2020 estipula la obligatoriedad del uso de mascarilla, que cubra nariz y boca, en todos los transportes públicos a partir del día de mañana.

La del Ministerio de Sanidad que afecta al municipio, la Orden 388 / 2020, establece las condiciones para la reapertura al público de “determinados comercios y servicios”, así como la de archivos; y, asimismo, regula de la práctica del deporte profesional y federado. En cuanto al servicio de archivo municipal, si se precisa la consulta, y en su caso certificación, se llamará al teléfono de la Biblioteca, 987 618690, o se enviará petición a través del correo electrónico, biblioteca@astorga.es. Aquellos deportistas profesionales, acogidos en el Real Decreto 1006 / 1985, podrán desarrollar su actividad con el cumplimiento de las medidas generales estipuladas por las autoridades sanitarias y otras propiamente específicas.

En la citada Orden 388 /2020 figuran varios artículos con las condiciones que han de cumplir los establecimientos y locales comerciales minoristas y de actividades de servicios profesionales. Aparecen detalladas en numerosos artículos: los locales no podrán exceder una superficie de 400 m2, se requiere la cita previa, solo podrá acceder al local un cliente por trabajador, se dará prioridad a los mayores de 65 años, no se formarán colas en las vías públicas. Por otra parte, regula de forma pormenorizada las medidas de desinfección, lugares del establecimiento y periodicidad, manual de actuación para los trabajadores, etc. El artículo cuarto de la citada Orden tiene especial incidencia para el comercio y servicios de este Ayuntamiento, por cuanto indica que “los desplazamientos a establecimientos y locales (referidos), podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo”.

Aborda también la Orden mencionada, las condiciones en que se han de desarrollar las actividades de hostelería y restauración, con dos posibilidades: la prestación del servicio con la entrega a domicilio, o bien mediante la recogida de pedidos por los clientes en el propio establecimiento. Tendrán preferencia las personas vulnerables y los mayores de 65 años. En ningún caso, en esta fase cero, se autoriza el consumo en el interior del local. Aparte de una serie de medidas sanitarias y de prevención de riesgos para el personal que preste sus servicios en estos establecimientos, y para el consumidor, se especifica que “la atención a los clientes no podrá realizarse de manera simultánea a varios clientes por el mismo trabajador”.

En periodos sucesivos se confía en que se arbitrarán nuevas medidas para facilitar el desenvolvimiento comercial y de restauración, con menos limitaciones; tal posibilidad se verá condicionada por el desarrollo de la pandemia y su prevención. Por otra parte, en la línea de aprovechamiento de recursos, que desde el Ayuntamiento se viene llevando a cabo respecto a la entrega de mascarillas para aquellos colectivos, o familias, que tuviesen impedimentos o carezcan de la posibilidad de obtenerlas, los responsables de los establecimientos comerciales o de restauración podrán llamar, para solicitarlas, al teléfono municipal, 987616838, este lunes, martes y miércoles, de 10 a 14 horas”.

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