La sentencia que absuelve a Raquel Gago de los delitos de asesinato y atentado y la condena como encubridora del crimen de Isabel Carrasco argumenta que los términos en los que se le planteó al jurado el objeto del veredicto fueron “incorrectos técnicamente, ya que no debió mencionarse la calificación jurídica del delito y la fórmula debió limitarse a culpabilidad o no culpabilidad de las acusadas”.
El magistrado presidente se atribuye ese error que -subraya- carece de valor alguno en el campo jurídico y para remediarlo, explica, basta con corregirlo en la sentencia, que dicta una condena para la acusada por una imputación “distinta a la declaradamente indebida en el veredicto porque indebido fue su planteamiento al jurado”.
Lo que importa, añade, es que el jirado declaró culpable a Gago, es decir, responsable penalmente de las consecuencias jurídicas derivadas de los hechos declarados como probado y ello es suficiente para condenarla como autora del delito en grado de encubrimiento, por lo que se le impone una pena de dos años. Así, se recuerda que se considera probado que conoció los propósitos homicidas de las otras dos acusadas, Montserrat González y Triana Martínez, y aceptó auxiliarlas para ocultar el arma utilizada en el crimen.
También se la considera autora de un delito de tenecia ilícita de armas, por estar en posesión del revólver con el que Montserrat mató a Isabel Carrasco y que Triana introdujo en su vehículo. Se añade que no se puede considerar tal posesión de fugaz o simplemente circunstancial, puesto que la tuvo en su poder, para ocultarla, durante más de un día, según lo considera probado el jurado. Por ese delito se le condena a dos años de prisión. El juez considera que no ha lugar para promover la gracia del indulto para Gago.