Este domingo, 2 de enero, entra en vigor una orden que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Así se indica en su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que la reseñó el pasado 6 de agosto a iniciativa del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (Mitma).
El texto, rubricado por la ministra Raquel Sánchez, busca garantizar unos espacios públicos urbanizados comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas, en condiciones de seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible.
Según relató el ministerio, su aprobación, contemplada en el Plan de acción de la Agenda Urbana Española para la Administración General del Estado, “se produce tras un largo proceso de participación pública y una profunda actualización de la normativa anterior”. Además, la orden “tendrá impactos muy positivos en el mejor diseño del espacio público”.
Esta nueva orden TMA/851/2021 sustituye la VIV/561/2010, de 1 de febrero, del mismo título, que había supuesto hasta ahora la normativa estatal de referencia en esta materia y que quedará derogada con la entrada en vigor de la nueva.
Si bien, en la disposición transitoria única se establece que “el documento técnico aprobado por esta Orden no será de aplicación obligatoria a los espacios públicos urbanizados cuyos planes y proyectos se aprueben definitivamente durante el transcurso de los diez primeros meses posteriores a su entrada en vigor. Durante este periodo se podrá optar por el cumplimiento de esta Orden o de la Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero.”
Condiciones básicas
El BOE incluyó en la norma un anexo con el documento técnico que desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Así, desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados. Así, desarrolla las condiciones básicas de accesibilidad y no discriminación para el acceso y la utilización de los espacios públicos urbanizados.
“Dichas condiciones básicas derivan de la aplicación de los principios de autonomía individual, no discriminación, accesibilidad universal y diseño universal o diseño para todas las personas, tomando especialmente en consideración las necesidades de las personas con discapacidad, así como las vinculadas al uso de productos y servicios de apoyo”, puede leerse en la orden.
En concreto, el documento técnico plantea la creación de itinerarios peatonales accesibles y seguros para las personas con discapacidad y establece también que esa accesibilidad llegue a los parques infantiles: “Al menos, uno de cada cinco elementos de cada sector de juegos infantiles y de ejercicios, contará con criterios de accesibilidad universal, debiendo ser, en el caso de los juegos infantiles, este elemento, de tipo dinámico o que genere movimiento al introducirse en su interior”.
La orden también se refiere a otros ámbitos, como las playas urbanas, que habrán de disponer de puntos accesibles.
El texto también subraya que no invadirán el itinerario peatonal accesible ni el mobiliario urbano, ni bolardos y señales y que papeleras y contenedores, además de ser accesibles, no deberán interferir en el paso de las personas con discapacidad.