SANIDAD

Entierros sin velatorio y sólo con tres personas a más de un metro

Los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo
QUINITO

El Gobierno ha establecido nuevas normas más restrictivas para todas las personas que fallezcan en el período de alarma, de manera que se impiden los velatorios y no se permiten más de tres acompañantes en el entierro.

Estas nuevas normas que implanta el Ministerio de Sanidad, y que publica este lunes el Boletín Oficial del Estado (BOE), se aplican a “los fallecimientos que se produzcan en España durante la vigencia del estado de alarma”.

La normativa firmada por Salvador Illa dice que “se pospondrá la celebración de cultos religiosos o ceremonias civiles fúnebres hasta la finalización del estado de alarma”.

Por otra parte, “la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de tres familiares o allegados, además, en su caso, del ministro de culto o persona asimilada de la confesión respectiva para la práctica de los ritos funerarios de despedida del difunto. En todo caso, se deberá respetar siempre la distancia de uno a dos metros entre ellos”.

Asimismo, se prohíben “los velatorios en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, así como en los domicilios particulares”.

Además, en el caso de fallecidos con covid-19, se especifica que no se podrán realizar prácticas de tanatoestética, intervenciones de tanatopraxia, ni intervenciones por motivos religiosos que impliquen procedimientos invasivos en el cadáver.

Precio

La orden también alude a los costes y, durante el periodo de vigencia del estado de alarma, los precios de los servicios funerarios no podrán ser superiores a los precios vigentes con anterioridad al 14 de marzo de 2020.

Si ya se han abonado precios superiores a los establecidos con anterioridad al 14 de marzo de 2020, “la empresa deberá iniciar de oficio la devolución de la diferencia, dejando constancia de las actuaciones realizadas a tal efecto en el caso de que no pueda llevarse a cabo”, reembolso que deberá ser solicitado antes de seis meses.

En el caso de servicios o productos contratados que no pudieron ofrecerse por las limitaciones, “se devolverá al consumidor o usuario los importes ya abonados correspondientes a dichos servicios o productos”.

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