La sentencia dictada por el magistrado presidente del tribunal que los pasados meses de enero y febrero juzgó a las tres acusadas por la muerte a tiros de la que fuera presidenta de la Diputación de León y del PP provincial, Isabel Carrasco, establece una pena de 22 años de cárcel para la autora material confesa de los disparos, Montserrat González, y 20 para su hija, Triana Martínez. El juez absuelve del delito de asesinato a la agente de la Policía Local, Raquel Gago, a la que condena por encubrimiento, un delito penado con tres años de prisión, y otros dos años por un delito de tenencia ilícita de armas.
Según la sentencia, el juez consideró que Montserrat González es autora de un delito de asesinato en concurrencia con atentado a la autoridad, agravado por el uso de arma de fuego y con el agravante de disfraz y la atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de 19 años de cárcel con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional, accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena. A esta condena hay que sumar tres años más por el delito agravado de tenencia ilícita de armas.
En el caso de Triana Martínez, el juez la condena como cooperadora necesaria de un delito de asesinato, con la circunstancia de alevosía con la concurrencia con atentado a la autoridad, agravado por el uso de arma de fuego, el agravante de disfraz y el atenuante de reparación parcial del daño, a la pena de 17 años y medio, con abono del tiempo pasado en prisión provisional, y a una pena de dos años y medio de prisión por el delito de tenencia ilícita de armas. Madre e hija además tendrán prohibido aproximarse a la hija y a la pareja de la víctima durante un periodo de al menos 25 años.
En el caso de Raquel Gago, el juez ha fallado absolver a la agente de la Policía Local del delito de asesinato, pero la condena a tres años de prisión por un delito de encubrimiento, y a dos años de cárcel por el deleito de tenencia ilícita de armas, con abono del tiempo que ha pasado en situación de prisión provisional. La sentencia justifica el levantamiento del veredicto del jurado, que declaró culpable a la agente de Policía Local, argumentando que la competencia legalmente atribuida al jurado “se limita a la declaración de si el acusado es culpable o inocente de haber ejecutado tales hechos”, si bien matiza que el jurado carece de “toda competencia para la calificación jurídico-penal de los hechos que declara probados”, una función que corresponde al magistrado-presidente.
Añade la sentencia que al jurado se le sometió en el objeto del veredicto la proposición acerca de la culpabilidad, que en realidad era “una triple proposición de culpabilidad por cada uno de los delitos de la tesis acusatoria principal -asesinato, atentado y tenencia ilícita de armas- con una proposición de culpabilidad por el delito de encubrimiento en la tesis acusatoria subsidiaria, solo operativa si no se declaraba a la acusada culpable de los delitos de asesinato y atentado”. Por ello, resulta “evidente” que los términos de las proposiciones fueron “incorrectos técnicamente” ya que no debió mencionarse el título de imputación jurídica y la fórmula debió limitarse a la culpabilidad o no de las acusadas, recoge el fallo.
Por otro lado, el juez acordó el comiso de las armas -revólver y pistola- intervenidas y condenó a las tres acusadas al pago de las costas procesales causadas, incluídas las de las acusaciones particulares, no así la de la acusación popular. Y condena a Montserrat González y a Triana Martínez a indemnizar con 75.000 euros a la hija y una cantidad idéntica a la pareja de Isabel Carrasco.
Sobre la situación de las acusadas, el juez denegó la libertad provisional solicitada para Montserrat y Triana, que continuarán en prisión provisional comunicada y sin fianza. Por otro lado, el juez acordó no haber lugar a deducir testimonio de tres testigos ni contra el abogado Fermín Guerrero, al no hallar base alguna para exigirles responsabilidad penal. El juez acordó también no haber lugar a suspender condicionalmente las condenas impuestas a las acusadas ni a promover, respecto de Raquel Gago, la gracia de indulto.