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El TSJCyL da la razón a los productores y dicta 130 sentencias que obligan a la Junta a tramitar las ayudas a la remolacha de 2011

La Sala de lo Contencioso-Administrativo debe resolver otros 300 recursos de agricultores sobre la misma reclamación
Recepción de la remolacha amontonada en las parcelas de La Bañeza. / @AzucareraES

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJCyL), con sede en Valladolid, dictó 130 sentencias en las que da de nuevo la razón a los productores de remolacha azucarera y condena a la Junta a tramitar las ayudas convocadas para la campaña agrícola 2011-2012. La Sala tiene en trámite más de 300 recursos con idéntica reclamación, según informó en un comunicado el tribunal. La Consejería deberá pagar, además, 200 euros en costas por cada uno de los procedimientos que ha perdido.

El TSJCyL estima así los recursos interpuestos individualmente por los agricultores contra las distintas resoluciones de la Administración Autonómica y obliga a la Junta a tramitar los expedientes de solicitud de subvenciones presentados por los remolacheros al amparo de la orden AYG 71, dictada en 2011, y vigente actualmente después de que el TSJ, en 2014, anulara una contraorden, la AYG 776, dictada en 2012 para dejar sin efecto la convocatoria de ayudas del año anterior.

En su resolución, los magistrados de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso se reafirman en los argumentos expuestos en la sentencia de 2014, que hizo que la orden aprobada y luego anulada por la Junta volviera a cobrar vigencia. Recuerdan además que la Administración regional está obligada a tramitar todas las solicitudes con independencia de que las ayudas se concedan o no a los productores que las hayan pedido en función de las circunstancias individuales de cada uno de ellos.

Revocación de la subvención

Sobre la revocación de la subvención, la Sala expuso que la modificación en 2012 del Plan Integral Agrario para el Desarrollo Rural de Castilla y León 2007-2013 no puede “en ningún caso servir para revocar una convocatoria ya efectuada, que ha generado auténticos derechos en los partícipes en la misma, y que como tal deberá proseguir hasta dictar los actos pertinentes en aplicación de la misma”.

Asimismo, añadió que “publicada la convocatoria y abierto el proceso para presentación de solicitudes, como ha ocurrido en el presente caso, no es posible proceder a la revocación de la subvención” de forma unilateral por la Administración.

La resolución insiste en que las consecuencias de la sentencia de 2014 del TSJCyL y de otras posteriores, que se resolvieron en idéntico sentido en contra de la Junta y a favor de los productores agrícolas, “tienen efectos frente a todos los afectados” que solicitaron ayudas para esa campaña y a quienes ya se les había denegado la subvención y no sólo para los que recurrieron judicialmente la orden de 2012 anulada por el Alto Tribunal castellanoleonés.

Jurisprudencia del Supremo

Por último, la Sala citó jurisprudencia del Tribunal Supremo para concluir que “el principio de igualdad de todos los partícipes en el proceso hace necesario que también en este caso se apliquen las bases originarias a todos los afectados por la anulación de la convocatoria originaria” y para instar a la Junta a cumplir la sentencia dictada por el TSJCyL en 2014.

“Es muy relevante el contenido de la sentencia que anuló la resolución revocatoria de la convocatoria, sentencia ésta que tiene cierta similitud a lo que acontece en los procedimientos de ejecución, y en este caso es claro que la sentencia refería sus efectos a todos los partícipes en la convocatoria efectuada. Se ha de estar, por lo tanto, a los propios términos de lo acordado en las sentencias que anularon las bases, cuyo contenido se trata de aplicar”, explica el documento.

Los magistrados reproducen los mismos argumentos en las 130 sentencias dictadas en diciembre, estimando las pretensiones de los productores de remolacha en contra de la Junta de Castilla y León.

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