El TSJ avala la legalidad de los parques eólicos de Villameca y la Seo insiste en que este auto no anula su suspensión

El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León revoca una sentencia anterior que declaraba ilegal esta infraestructura eléctrica y desestima todos los argumentos de las organizaciones ecologistas sobre la necesidad de evaluación de impacto ambiental, la desintegración de los proyectos y la afección al urogallo cantábrico
La Seo considera deficientes los estudios ambientales del nudo eólico de Villameca (Seo.org)

 

S.G. Al comienzo del presente mes, el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León notificó una sentencia con la cual se revocaba un fallo anterior realizado en primera instancia por el Juzgado de lo Contencioso–Administrativo número 2 de León y en el que se anulaba la autorización de la subestación del nudo eléctrico de Villameca. El nuevo dictamen, fechado el pasado 20 de septiembre, declara la legalidad de este complejo eléctrico y revoca la sentencia del 25 de Octubre de 2012, en la que se declaró ilegal tras conocer el recurso  presentado por la Sociedad Española de Ornitología contra esta licencia. Seo BirdLife dejaba clara su postura, manteniendo que los estudios ambientales del complejo de Villameca eran y son deficientes.

Para esta organización de conservación “se trata del primer pronunciamiento judicial del TSJ que recae sobre una infraestructura eléctrica de evacuación de los parques eólicos de Villameca, ya que hasta la fecha, la totalidad de dictámenes se han ocupado exclusivamente de los parques eólicos propiamente dichos, con un balance muy claro: siete parques eólicos fueron declarados ilegales (Valdesamario, La Espina, Peña del Gato, Quintana, Curueña II, Villabandín II y Murias 2)”. Por su parte el TSJ de Castilla y León afirmó que la evaluación del impacto ambiental realizada había sido deficiente, por haberse autorizado proyectos sin valorar la proximidad de otros parques promovidos simultáneamente en las mismas fechas y por los mismos grupos empresariales. Los ecologistas aclaran que “de estas siete sentencias, cuatro de ellas son ya firmes, habiéndose recurrido al Tribunal Supremo únicamente tres de estos pronunciamientos”.

En los casos de Valdesamario, La Espina y Peña del Gato, a pesar de haber sido anuladas las autorizaciones de sus proyectos, se construyeron y actualmente siguen funcionando. Para la Seo estos parques eólicos “escaparon del control jurisdiccional del resto de proyectos y burlaron la suspensión cautelar de sus autorizaciones al ser construidos y finalizados al amparo de la política de hechos consumados, ejecutándose sus obras en periodos expresamente prohibidos por sus impacto ambientales, o sin contar con las autorizaciones pertinentes”. La propia Consejería de Economía y Empleo de la Junta de Castilla y León anuló  las autorizaciones de Curueña I, Villabandín I, Salce y San Feliz, pertenecientes a este mismo nudo eólico, al contemplar el deficiente estudio medioambiental al que se habían sometido los proyectos.

Con esta última respuesta, relativa a la subestación de Villameca, el TSJCyL  rebate la sentencia inicial considerando legal la autorización dada a la infraestructura. Esto no implica ningún cambio de la doctrina establecida por este mismo órgano judicial en cuanto a la nulidad de las autorizaciones para proyectos que no han llevado a cabo una adecuada evaluación de impacto ambiental pero se considera que la subestación eléctrica no integra los proyectos de parques eólicos ni tampoco las líneas de evacuación. De este modo sería necesario haber realizado un proyecto único que necesitaría de la autorización del Ministerio de Medio Ambiente y no sólo de la Junta y los jueces afirman que el impacto ambiental debería haber sido valorada de forma integrada, considerando todos los elementos que concurrían en un mismo espacio.

Asi pues el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León desestima todos los argumentos de las organizaciones ecologistas sobre la necesidad de evaluación de impacto ambiental,  la desintegración de los proyectos y la afección al urogallo cantábrico. Sin embargo Seo-Birdlife advierte que los daños efectuados por los parques eólicos construídos han supuesto sobre la población de urogallo cantábrico más meridional del mundo efectos  irreversibles, “existiendo un consenso en la comunidad científica acerca de la total incompatibilidad de este tipo de intervenciones en el medio y de la práctica unanimidad de los pronunciamientos judiciales recaídos sobre los proyectos que forman parte del nudo eólico de Villameca, declarando la ilegalidad de los mismos”.

 

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