El TSJ confirma la condena de siete años a un empleado de un centro de discapacitados de Astorga por abuso sexual a una interna

El condenado convencía a la mujer para que accediera a sus deseos sexuales a cambio de darle de merendar o recargarle el teléfono móvil
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León
Sede del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) / R. Ordóñez

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) confirmó hoy la sentencia de la Audiencia Provincial de León que condenó a siete años de cárcel a un trabajador de la lavandería del centro ocupacional de atención especializada a discapacitados de Astorga por abusar sexualmente de una interna, a la que convencía para que accediera a sus deseos sexuales a cambio de darle de merendar o recargarle el teléfono móvil. El Tribunal rechaza el recurso del acusado y lo considera responsable de un delito continuado de abuso sexual por el que deberá abonar una indemnización de 1.500 euros en concepto de daño moral. Además, le impone la prohibición de acercarse a 500 metros de la víctima, así como de comunicarse con ella durante cinco años.

Según la sentencia del TSJ, los hechos tuvieron lugar en el año 2016, cuando la víctima, que tiene reconocida una discapacidad psíquica del 71 por ciento, acudió sola al domicilio del ahora condenado aprovechando que podía salir a pasear fuera del centro. Los jueces consideran que la presencia de la mujer en la casa del hombre estuvo motivada por la promesa que él le había hecho de darle de merendar, recargarle el móvil o pagarle alguna pequeña cantidad de dinero.

Igualmente, los magistrados consideran que los detalles facilitados por la víctima sobre la forma en que se produjeron los hechos resultan “suficientemente explícitos” para descartar dudas sobre su veracidad. La sentencia también hace referencia a la condición de “veterano trabajador del centro” del condenado, por lo que “no podía desconocer las limitaciones evidentes” en las capacidades intelectuales de la víctima. La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Supremo.

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