El Tribunal Supremo (TS) eleva a nueve años las dos condenas por el ‘caso Arandina’ pero rebaja un año por la ley ‘solo sí es sí’. Así, estima el recurso del fiscal y acusaciones y agrava las penas a los dos condenados en el ‘caso Arandina’ al suprimir una atenuante analógica que aplicó el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL), pero impone a los acusados una pena inferior a la que habría correspondido antes de la reforma de la Ley Orgánica 10/2022, de delitos sexuales en un año de prisión menos a la que correspondería con el texto anterior a esta Ley, al ser ahora menor la penalidad en un año de prisión en este caso concreto y tener que rebajar la pena en beneficio del reo.
En el caso concreto que era objeto de recurso, el TSJCyL impuso cuatro años de prisión a uno de los acusados, el astorgano Carlos Cuadrado, y tres años de prisión a Víctor Rodríguez, por un delito de abuso sexual, al entender que resultaba aplicable, como atenuante muy cualificada, la cláusula legal prevista en el artículo 183 quater del Código Penal.
Pero el Tribunal Supremo, estimando el recurso del Ministerio Fiscal, declara que no es posible aplicar esa atenuante por carecer de cobertura legal. El efecto derivado de la estimación del recurso de la acusación es imponer a cada uno de los encartados la pena de nueve años y un día de prisión, pena inferior en un año a la prevista con anterioridad a la reforma y, por tanto, aplicable al ser más beneficiosa al reo.
Según informaron desde el Ato Tribunal, se incide por el TS que la Ley 10/2022 podrá aplicarse en beneficio del reo cuando se fije ahora pena inferior en aquellos supuestos en los que así proceda, pero analizando caso por caso, y no de forma global, tanto en asuntos pendientes de juicio, recursos de apelación y casación y en ejecutorias penales, según fuentes del alto tribunal.
Asimismo, se incluye un voto particular del magistrado Angel Luis Hurtado que entendió que se debió mantener la atenuante analógica que ya aplicó el TSJ, con una leve reducción de penas al considerar también más beneficiosa la nueva Ley, según precisaron.
Los tres exfutbolistas de la Arandina fueron condenados a 38 años por la Audiencia Provincial de Burgos por delitos de agresión sexual contra una menor, pero posteriormente la Sala de lo Civil y Penal del TSJ de Castilla y León acordó absolver al jugador Raúl Calvo y rebajar las condenas a sus compañeros Carlos Cuadrado y Víctor Rodríguez, que quedaron en cuatro y tres años de cárcel, respectivamente, por un delito de abuso sexual.
TS revisa recursos contra sentencia TSJ
El Tribunal Supremo revisó hoy los recursos presentados contra la sentencia del denominado ‘caso Arandina’, por la que se absolvió a uno de los exjugadores de la Arandina Club de Fútbol (Raúl Calvo) y se rebajó la pena de los otros dos dejándola en cuatro (el astorgano Carlos Cuadrado ‘Lucho) y tres años de prisión (Víctor Rodríguez ‘Viti’). Esta revisión llega en medio de la polémica por la revisión de condenas por delitos sexuales en aplicación de la Ley Orgánica de Garantía Integral de la Libertad Sexual, más conocida como la ley del ‘Solo sí es sí’.
Previamente, la Audiencia Provincial de Burgos condenó a cada uno de los tres exjugadores de la Arandina a 38 años de cárcel por agresión sexual a una menor en 2017. Sin embargo, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León resolvió mediante sentencia, en marzo de 2020, los recursos de apelación interpuestos por las defensas de los tres acusados, y absolvieron a uno de ellos, y redujeron a tres y cuatro las penas de los otros dos. Además, calificó los hechos como un delito de abuso sexual en lugar de agresión sexual.