El Pleno de la Sala Tercera del Tribunal Supremo acordó este martes, por 15 votos a 13, la desestimación de los recursos planteados y volver al criterio inicial, según el cual, el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los préstamos de las hipotecas será el prestatario, es decir, el cliente, según informaron fuentes del Tribunal Supremo a través de un comunicado.
Así se ha conocido a última hora de esta tarde después de que los integrantes del pleno -excepto tres que estuvieron ausentes- deliberaran desde primera hora de la jornada de ayer para adoptar una decisión al respecto, después de la sentencia emitida el pasado 18 de octubre por la Sala de lo Contencioso-administrativo, que determinó que tenían que ser las entidades bancarias y no los clientes quienes se hicieran cargo del pago de este impuesto.
Sin embargo, un día más tarde, el presidente de la sala paralizó el proceso e instó al estudio del caso en pleno, que ahora ha decidido el mantenimiento de la jurisprudencia vigente hasta el momento y que sea el cliente quien continúe abonando el coste del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados. Esta decisión tomada por el Supremo afecta a unas 50.000 liquidaciones de hipotecas de los últimos cuatro años que podrían reclamarse en la comunidad, con un importe de 120 millones de euros.