El PSOE de Astorga ha denunciado al PP de la localidad “por lanzar publicidad electoral de manera prematura”

El partido socialista denuncia la publicación de publicidad electoral antes del 28 de Mayo, pero la resolución no es firme y el Partido Popular la ha recurrido
Sufragistas de Astorga ejerciendo su derecho a votar (S. G.)

Por la representación legal del PSOE para este Partido Judicial, en lo que corresponde a las elecciones municipales próximas del 28 de mayo, fue presentada denuncia ante la Junta Electoral de Zona de Astorga, dado que por el PP local fue iniciada prematuramente una campaña publicitaria, electoral, consistente en anuncios (“banner”) en los medios digitales y pegada de cartelería por diversas zonas de la ciudad. En esta publicidad consta foto del candidato, logotipo, fecha de elecciones, y eslogan. Lo cual infringe la Ley Electoral en su artículo 53, dado que no se ha iniciado el periodo hábil para la campaña propia de estos comicios.
La Junta Electoral de Zona de Astorga, en el día de ayer, seis de mayo, ha resuelto: “Requerir al Partido Popular vía correo electrónico a través de su representante provincial doña Yolanda Gutiérrez Ponce de León y de zona don José Luis Nieto Martínez para que se proceda a la retirada inmediata de la publicidad insertada en medios digitales y /o redes sociales”.

El Partido Popular ante esta acusación, lanzó la resolución de dicha denuncia diciendo ” Pues bien, la denuncia formulada por el PSOE debe ser estimada conforme a lo dispuesto en el art. 53 párrafo 2º LOREG. Este artículo señala que: “Desde la convocatoria de las elecciones hasta el inicio legal de la campaña, queda prohibida la realización de publicidad o propaganda electoral mediante carteles, soportes
comerciales o inserciones en prensa, radio u otros medios digitales, no pudiendo justificarse dichas actuaciones por el ejercicio de las actividades ordinarias de los partidos, coaliciones o federaciones reconocidas en el apartado anterior”.
En el presente caso, aparece en el diario Digital de Astorga un banner de publicidad electoral (fotografía del candidato, nombre, condición de candidato al Ayuntamiento, logotipo del PP, fecha de elecciones y un eslogan para las mismas (“tu serás el protagonista”). Ello vulnera lo dispuesto en el artículo 53.2 pues se entiende que la misma constituye publicidad sin haber comenzado el período de campaña.
Por lo anterior, esta JUNTA ELECTORAL DE ZONA resuelve ESTIMAR la petición formulada por D. Juan Carlos Ordóñez Valtuille como representante de zona del Partido Socialista Obrero Español, y REQUERIR al Partido Popular vía correo electrónico a través de su representante provincial DÑA. YOLANDA GUTIÉRREZ PONCE DE LEÓN y de zona D. JOSE LUIS NIETO MARTINEZ para que se proceda a la retirada inmediata de la publicidad insertada en medios digitales y/o redes sociales, bajo aperbimiento de que en caso de no hacerlo se iniciará el correspondiente expediente sancionador.”

Print Friendly, PDF & Email