El Procurador del Común ha emitido una resolución dirigida a la Consejería de Familia e Igualdad de Oportunidades en la que reclama una mayor flexibilidad en los criterios que se siguen para conceder la renta garantizada de ciudadanía en lo que a la valoración de bienes inmuebles se refiere.
La institución que preside Javier Amoedo considera que son insuficientes los cambios introducidos por la Consejería y argumenta que su actuación de oficio responde a la realidad observada y al hecho de que ha recibido quejas sobre la situación de ciudadanos que han visto denegada su solicitud por tener una propiedad inmueble al margen de la vivienda habitual, de un valor catastral que implica superar levemente el límite máximo de medios económicos establecidos para obtener la prestación.
El Procurador argumenta que hay casos en los que a esos solicitantes les es imposible vender o arrendar sus inmuebles, “por lo que también consideramos que en nuestra comunidad debería flexibilizarse de algún modo la valoración de, al menos, segundos bienes inmuebles en determinadas circunstancias”. Las dificultades existentes en el mercado inmobiliario, subraya, hacen que en ocasiones la tenencia de segundos inmuebles no supongan más que una carga para sus titulares que, además, les impide el reconocimiento de la renta garantizada de ciudadanía.
La actual realidad socioeconómica y las demandas de la ciudadanía, explica, hacen necesarias medidas que flexibilicen la valoración de los bienes inmuebles, a los efectos de determinar el cumplimiento del requisito relativo a la carencia de medios económicos y patrimoniales de los destinatarios de la renta garantizada de ciudadanía, “para evitar que las personas que no pueden cubrir sus necesidades básicas, a pesar de la tenencia de dichos bienes o el disfrute de derechos sobre dichos bienes, no puedan acceder a una prestación que constituye la última red de protección social”.
Añade que debería ser compatible la renta garantizada de ciudadanía con, al menos, las prestaciones o subsidios por desempleo reconocidos por pérdida de un empleo a tiempo parcial, ya que el importe de dichas prestaciones o subsidios, en la mayoría de los casos, no son suficientes para cubrir las necesidades básicas de subsistencia.