El PP de Astorga solicita un pleno extraordinario para abordar la situación de la ORA

Los populares alegan que, desde el pasado mes de septiembre, este servicio "se viene prestando de manera irregular al haber finalizado tanto el contrato, como las sucesivas prórrogas contempladas"

El Grupo Municipal del Partido Popular, ha solicitado al alcalde la convocatoria de un Pleno Extraordinario para tratar la situación actual del Servicio de Ordenación y Regulación del Aparcamiento (ORA) en la ciudad de Astorga.

“A juicio de nuestro grupo, desde el pasado mes de septiembre este servicio se viene prestando de manera irregular al haber finalizado tanto el contrato, como las sucesivas prórrogas contempladas. Seguidamente trascribimos la parte expositiva de nuestra petición, donde se exponen los fundamentos legales que entendemos no se están cumpliendo y la parte dispositiva, donde se proponen una serie de acuerdos plenarios a adoptar para poner fin a esta situación de alegalidad”:

– Mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Astorga de fecha 26 de marzo de 2009, se procedió a la adjudicación provisional del a la mercantil DORNIER S.A.

– Con fecha 1 de julio de 2009, se firma por parte del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Astorga y del representante de DORNIER, S.A. contrato administrativo que rige el servicio público de estacionamiento regulado de vehículos en vía pública (ORA), y el servicio de inmovilización y retirada de vehículos.

– Según se establece en el citado contrato en su punto quinto, la duración del mismo es de diez años, dando comienzo el mismo día de su firma, es decir el 1 de julio de 2009, pudiéndose prorrogar anualmente el contrato por un máximo de dos prórrogas.

– Mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Astorga de fecha 26 de septiembre de 2019, se aprueba la primera de las prórrogas, con una duración desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.

– Mediante acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Astorga de fecha 1 de julio de 2020, se aprueba la segunda y última de las prórrogas previstas en el pliego, con una duración desde el 1 de julio de 2020 hasta el 30 de junio de 2021.

– Mediante propuesta presentada por parte del Sr Alcalde, el Pleno ratificó en sesión celebrada en fecha 1 de julio de 2020, la paralización del servicio decretada por el Sr. Alcalde en fecha 13 de marzo de 2020 con motivo de la declaración del estado de alarma y el reinicio igualmente decretado por el Sr. Alcalde en fecha 28 de mayo de 2020.

– En Pleno del Ayuntamiento de Astorga, celebrado en fecha 24 de junio de 2021, y de acuerdo la lo establecido en el artículo 34.4 del real Decreto Ley 8/2020 de 17 de marzo de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico del COVID 19, se adoptó el acuerdo de ampliar el servicio público de regulación estacionamiento (ORA) a la empresa que lo venía prestando durante un periodo de 77 DIAS.

– Según lo establecido en el pliego de condiciones que rige la concesión y lo establecido en el contrato administrativo del servicio, el periodo de duración se estableció en 10 años, desde el 1 de julio de 2009 hasta el 30 de junio de 2019, pudiéndose prorrogar el servicio por un máximo de dos años, tal y como se autorizó por el órgano de contratación, estableciendo se por lo tanto el final del servicio el 30 de junio de 2021.

– El Pleno del Ayuntamiento de Astorga aprobó ampliar el periodo de servicio por 77 días en compensación por el periodo de suspensión de este motivado por la declaración de estado de alarma, lo que conlleva a que la finalización del servicio se amplió hasta el día 13 de septiembre de 2021.

– El contrato parece celebrado al amparo del RDLeg 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público -TRLCSP-, por lo que las referencias normativas vendrán referidas al citado texto legal, en virtud de lo dispuesto en la Disp. Trans. 1ª de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 -LCSP 2017-, que establece que: “Los contratos administrativos adjudicados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ley se regirán, en cuanto a sus efectos, cumplimiento y extinción, incluida su modificación, duración y régimen de prórrogas, por la normativa anterior.

– La duración de estos contratos aparece regulada en el art. 278 TRLCSP: “El contrato de gestión de servicios públicos no podrá tener carácter perpetuo o indefinido, fijándose necesariamente en el pliego de cláusulas administrativas particulares su duración y la de las prórrogas de que pueda ser objeto”

– Se trata de un contrato de concesión de servicios que no está en vigor, y no se ha procedido a la adjudicación de la nueva licitación de la concesión. Por lo tanto, no se puede plantear la modificación del mismo (art. 219 TRLCSP): “Los contratos administrativos solo podrán ser modificados por razones de interés público en los casos y en la forma previstos en el título V del libro I, y de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 211. En estos casos, las modificaciones acordadas por el órgano de contratación serán obligatorias para los contratistas.”

– Para analizar la modificación del contrato es necesario tener en cuenta los siguientes requisitos:

  1. Que el contrato esté en vigor.
  2. Que el interés público justifique esta modificación.
  3. Que se deba a causas imprevistas.

En el presente caso, el contrato ya no está en vigor, por cuanto que ya ha vencido la última prórroga. Por lo que respecta al interés público, la regulación del estacionamiento entendemos no sería uno de los servicios de carácter esencial que el Ayuntamiento ha de prestar en aras de preservar el interés general, por lo que no se puede admitir que hay intereses superiores que aconsejan la prestación del servicio por el antiguo contratista, en tanto en cuanto se formalice el nuevo contrato o el ayuntamiento preste el servicio de forma directa. Y en cuanto a las causas imprevistas, podríamos considerar como tales la declaración del estado de alarma, pero ya se valoraron con la ampliación de la vigencia del contrato. Por tanto, de no cumplirse los tres requisitos anteriores, no podemos utilizar la figura de modificación del contrato. Al no poderse modificar el contrato y transcurridas las posibles prórrogas, un contrato no puede desplegar sus efectos más allá de la finalización de éste y en una interpretación estricta, la continuación sería nula.

Por tanto y en consecuencia con todo lo anteriormente expuesto, el Partido Popular de Astorga solicita:

La convocatoria de un pleno extraordinario, en los términos legales y reglamentarios anteriormente expuestos y la inclusión en el orden del día de esta sesión extraordinaria de la propuesta del Grupo Municipal del Partido Popular, previo informe de Secretaria e Intervención de acuerdo con lo dispuesto en la DA 3ª. Ap.8, de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en los términos que siguen:

Aprobación de la finalización del Servicio Público de Ordenación y Regulación de los Aparcamientos (ORA), y de la retirada de vehículos de la vía pública en la ciudad de Astorga que de forma irregular se viene prestado desde el 13 de septiembre de 2021 por la empresa DORNIER S.A.

– Aprobación de la suspensión del Servicio Público de Ordenación y regulación de los Aparcamientos (ORA), y de la retirada de vehículos de la vía pública en la ciudad de Astorga, en tanto se realizan los informes pertinentes por parte de los servicios de secretaria e intervención municipales para poder determinar que forma de explotación resultará más ventajosa para el Ayuntamiento de Astorga, la municipalización, bien prestada por personal propio, bien a través de sociedad de capital municipal, o comenzando a la elaboración de los pliegos que rijan una futura contratación, y siempre valorando la preservación de los puestos de trabajo que actualmente prestan el servicio.