El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, compareció ante los medios pasadas las nueve de la noche para explicar el contenido del decreto que regula el estado de alarma anunciado el viernes. La primera de las medidas, que restringe la circulación de los ciudadanos, entrará en vigor de forma inmediata.
Tal y como explicó Sánchez, el estado de alarma se prolongará durante 15 días, prorrogables con autorización del Congreso, como indica la Constitución, y la autoridad competente en todo el territorio nacional será el Gobierno de España. A este respecto, los ministros de Defensa, Interior y Transportes serán autoridades delegadas en sus respectivas áreas, mientras que el ministro de Sanidad lo será en la suya y en todas las restantes.
Las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, así como Protección Civil, quedarán bajo el mando directo del ministro del Interior. “La única autoridad competente en todo el territorio nacional será el Gobierno de España” para proseguir asegurado que “a partir de mañana” “no hay colores políticos, no hay ideología, y mucho menos territorio; nuestros ciudadanos son lo primero”, ha advertido el presidente.
Sánchez tampoco ha ocultado que las medidas para hacer frente al coronavirus “son drásticas y van a tener consecuencias” y ha anunciado que al Gobierno no le va a “temblar la mano para ganar al virus”.
Movilidad
Durante el estado de alarma, los ciudadanos sólo podrán circular, ya sea a pie o en sus vehículos particulares para los siguientes supuestos:
– Adquisición de alimentos, productos de farmacia y primera necesidad
– Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios
– Desplazamiento al lugar de trabajo para desarrollar su labor
– Retorno al lugar de residencia habitual
– Asistencia a mayores, personas dependientes y vulnerables
– Desplazamiento a entidades financieras y aseguradoras por causa mayor y de necesidad
– Repostar
En todos los casos, deberán hacerlo de manera individual y respetando las indicaciones de las autoridades en materia sanitaria y de seguridad. Asimismo, el ministro del Interior tendrá potestad para cerrar carreteras y el resto de vías públicas.
Comercio
El estado de alarma decreta la suspensión de toda actividad comercial minorista a excepción de la dedicada a la venta de alimentos, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, farmacéuticos, ópticas, prensa, combustibles, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimento para animales de compañía, comercio electrónico o por correspondencia.
En todos los casos, la permenencia en estos establecimientos será la estrictamente necesaria para realizar la compra, no se podrá consumir dentro de los establecimientos y se evitarán aglomeraciones, manteniendo siempre la distancia de seguridad de, al menos, un metro.
El Gobierno garantizará tanto el suministro alimentario como el de energía eléctrica, gas natural y derivados del petróleo.
Del mismo modo, se decreta el cierre de museos, bibliotecas, centros deportivos, locales de hostelería y restauración, pudiendo estos últimos mantener un servicio de entrega a domicilio. También se suspenden los desfiles, fiestas y verbenas y la asistencia a lugares de culto quedará condicionada a evitar aglomeraciones y cumplir con las medidas de seguridad.
Sanidad
Todas las autoridades civiles, y en particular las sanitarias, quedarán bajo el mando directo del ministro de Sanidad. Las administraciones locales mantendrán la gestión, asegurando su adecuado funcionamiento “como ha sido hasta ahora”, agregó el presidente, y todos los medios sanitarios civiles, militares, públicos y privados quedarán a disposición del ministro de Sanidad, que podrá tomar las medidas necesarias para asegurar el abastecimiento, incluyendo la intervención de industrias y fábricas o requisas temporales. Del mismo modo, podrá haber prestaciones personales obligatorias.
CONSULTAR EL DECRETO ÍNTEGRO PICANDO EN SIGUIENTE ENLACE:
https://www.boe.es/boe/dias/2020/03/14/