El Gobierno ha aprobado este martes que la COVID-19 sea considerada enfermedad profesional para los sanitarios y el personal sociosanitario que se contagie, y que aquellos que se encontrasen en situación de jubilación y estén prestando servicio por razón de la pandemia puedan compatibilizarlo con su prestación de pensión.
Así lo detalló el ministro de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, tras el Consejo de Ministros que ha aprobado la medida, detallando que la consideración de la COVID-19 como enfermedad tendrá efectos retroactivos y “se extiende al personal sanitario y personal sociosanitario”, como pueden ser los celadores y otros trabajadores que “desempeñan su función en el ámbito sanitario”. Quedarán excluidas de esta condición los trabajadores que trabajen en régimen de subcontratas como puede ser, por ejemplo, el personal de limpieza.
De forma adicional indicó que el Gobierno va “a permitir que determinados trabajadores en el ámbito sanitario que ya estaban jubilados puedan compatibilizar la actividad en la situación extraordinaria del COVID como pensionistas”.
Fuentes gubernamentales indicaron a Servimedia que está prevista la aprobación de un decreto por parte del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones en el que se contemple que la enfermedad provocada por el SARS-CoV2 pase a considerarse una enfermedad profesional para los trabajadores sanitarios.
Con la pandemia se aprobó que la COVID-19 fuera accidente de trabajo para el personal sanitario y sociosanitario para todas las prestaciones de la Seguridad Social, ampliando así la cobertura de estos trabajadores. En los casos de fallecimiento se consideró accidente de trabajo siempre que el fallecimiento se produjera dentro de los cinco años siguientes al contagio y derivado del mismo.
Ahora pasará a ser enfermedad profesional, con lo que se tendrá en cuenta a lo largo de la vida del trabajador. La cuantía de la prestación se mantiene en el 75 por ciento de la base reguladora a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Además, no se exigen cotizaciones previas.