El Gobierno aprueba la Ley de Montes que facilita la caza con una licencia única en varias regiones, entre ellas Castilla y León

El texto legal incluye una "clasificación más clara y concreta" de los montes según su titularidad, es decir si son públicos o privados

Servimedia El Consejo de Ministros aprobó esta semana la reforma de la Ley de Montes con el fin de mejorar la gestión para contribuir a la conservación de la biodiversidad, la prevención de los incendios forestales, la lucha contra el cambio climático y el aprovechamiento económico de sus recursos. El texto legal facilitará además la caza con una única licencia en varias comunidades autónomas, entre ellas la de Castilla y León.

La ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Isabel García Tejerina, explicó en la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros que el proyecto aprobado sienta las bases para la elaboración y adopción de una Estrategia Nacional de Gestión Cinegética, en colaboración con las comunidades autónomas, así como un Registro Nacional de Infractores de Caza y Pesca, que facilitará la implantación del mecanismo de reconocimiento mutuo de licencias de caza entre comunidades autónomas.

Tejerina avanzó que “en la próxima temporada de caza” se podrá ejercer esta actividad con una única licencia interautonómica en las comunidades autónomas que hayan acordado el reconocimiento mutuo para cazar con un único documento, algo “muy demandado por los cazadores” y que podría ocurrir en Castilla-La Mancha, Castilla y León, Comunidad de Madrid y Extremadura, y a lo que podrán adherirse después Aragón, Asturias y Galicia.

El proyecto de ley (que modifica la norma vigente, de 2006) clarifica que un monte abarca toda superficie que no sea urbana o agrícola. Tejerina indicó que el texto incluye una “clasificación más clara y concreta” de los montes según su titularidad (si son públicos o privados) o, según desempeñen un servicio público, si están afectados o no por un interés general.

Los montes públicos que cumplen una función de interés general integran el Dominio Público Forestal y pueden ser montes de utilidad pública, montes comunales u otros que hayan sido afectados a un uso o servicio público.

Si son privados y cumplen una función de interés general, se declaran protectores, esto es, montes privados que cumplen alguna de las condiciones que se exige a los montes públicos para declararse de utilidad pública, con lo que se amplía el concepto vigente.

Por otra parte, los montes públicos que no cumplen esa función de interés general son los montes patrimoniales y, si son privados, son los montes particulares o el monte vecinal en mano común.

“Evitar el abandono”

Tejerina apuntó que el proyecto de ley simplifica los instrumentos de gestión de los montes y establece la posibilidad de que las comunidades autónomas aprueben unos modelos técnicos de gestión, a los que se pueden adherir voluntariamente los propietarios forestales para considerar estos montes como ordenados.

Además, la ministra señaló que el texto regula más extensamente los “montes de socios”, esto es, aquellos cuya titularidad corresponde “pro indiviso” a varias personas, de las cuales al menos una no está identificada. Estos montes representan alrededor de 1,5 millones de hectáreas y el proyecto de ley habilita un marco para su gestión “sin el acuerdo de todos los propietarios”.

Tejerina comentó que el proyecto de ley crea la figura de las “sociedades forestales”, a cargo de los propietarios forestales, para facilitar la gestión, puesto que “en España hay muchos montes que están abandonados y se están deteriorando, muchas veces porque la titularidad no es conocida, como el caso de los montes de socios”.

“Con estas figuras, pretendemos evitar ese abandono y facilitar la gestión de los montes porque un monte gestionado es un monte cuidado y un monte cuidado tiene menos posibilidades de que se le prenda fuego y contribuye a que tengamos todos un menor medio ambiente”, añadió.

Incendios y tala ilegal

El texto incluye medidas contra la tala y la comercialización ilegal de la madera, mejora la tipificación de las infracciones y la clasificación de las sanciones atendiendo tanto la cuantía económica como el tiempo de reposición del daño causado.

Por otro lado, Tejerina apuntó que las comunidades autónomas serán las que regulen la circulación rodada por las pistas forestales y el texto incluye una excepción al artículo 50 de la ley vigente, que regula las excepciones de cambio de uso forestal cuando se haya producido un incendio, de manera que prohíbe esa modificación en las zonas quemadas al menos durante 30 años.

Con lo aprobado hoy por el Consejo de Ministros, prevalecen las actuaciones “de interés público de primer orden” para evitar situaciones como el siguiente ejemplo expuesto por Tejerina: “Un señor puede tener una finca y conoce que se va a iniciar una autovía. Basta que prenda fuego a su finca para que no se la expropien o no se la partan en dos y esta infraestructura de máximo interés quedaría paralizada durante 30 años”.

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