El Bocyl publica las subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por el COVID

Los beneficiarios deberán presentar antes de un mes el informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social, transcurridos los 6 meses siguientes a la reincorporación de la actividad tras la finalización de la prestación extraordinaria
Manifestación de autónomos en Astorga

El Boletín Oficial de la Comunidad (Bocyl) publicó hoy las resoluciones de las oficinas territoriales de Trabajo de Burgos, León y Valladolid de las convocatorias de subvenciones para la reincorporación de los autónomos que hayan cesado su actividad por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, más conocido como el Programa Reincorpórate.

La resolución de la Consejería de Empleo e Industria precisa que los beneficiarios justificar la subvención presentando en el plazo máximo de un mes, transcurridos los 6 meses siguientes a la reincorporación de la actividad tras la finalización de la prestación extraordinaria por cese de actividad, el informe de bases y cuotas ingresadas a la Seguridad Social entre el 1 de julio y el 31 de diciembre.

“Si transcurrido el plazo de justificación se comprueba que el beneficiario no ha aportado la totalidad de la documentación exigida, o que la documentación aportada presenta alguna deficiencia, se le requerirá para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de quince días hábiles. De no hacerse así, se iniciará el procedimiento de reintegro de la subvención percibida, o en su caso, la cancelación de la subvención concedida”, señala el texto

Además, la orden recoge las solicitudes denegadas, ya sea por que los solicitantes  incumplen uno o varios de los requisitos establecidos en la orden de la convocatoria como la falta de documentación o por propio desistimiento de los interesados.

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