El Ayuntamiento de Astorga concede una ayuda de 500 euros a cada hijo nacido o adoptado durante el 2024

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al nacimiento de niño o en caso de adopción a partir del día siguiente a la inscripción en el registro civil

El Boletín Oficial de la Provincia ha publicado la aprobación de la ayuda a la natalidad que el Ayuntamiento de Astorga concederá a los nacimientos o adopciones acaecidos desde el 1 de enero de 2024.

La presente normativa tiene por objeto regular el procedimiento de solicitud, tramitación y concesión de las ayudas que el Ayuntamiento concede por nacimiento o adopción de hijos.

La ayuda consistirá en una prestación económica de pago único por nacimiento o adopción de hijo, que se otorgará en función del cumplimiento de los requisitos establecidos en esta normativa, y con el límite de la partida presupuestaria anual. La cuantía de la prestación será de 500 euros por hijo nacido o adoptado desde el 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, con cargo a la partida presupuestaria con el límite máximo de 25.000 euros.

Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria (de acuerdo con la ordenanza municipal general de Subvenciones para la concesión de ayudas para el desarrollo de la natalidad del Ayuntamiento de Astorga):

– Los progenitores, que constituyan unidad familiar, ya sean casados, parejas de hecho o convivientes que tengan hijos.

– El progenitor monoparental.

– Los adoptantes de niños menores de 3 años.

En los supuestos de nulidad, separación o divorcio de los progenitores, será beneficiario el progenitor que tenga la custodia del hijo y, en caso de custodia compartida, serán beneficiarios ambos progenitores al 50%.

Los requisitos para recibirla son ser español, o extranjero con residencia legal en España, estar empadronados ambos progenitores (si constituyen unidad familiar), al momento del nacimiento en el municipio de Astorga. uno de los progenitores, al menos, debe tener una antigüedad de seis meses, el recién nacido debe estar empadronado por primera vez en el domicilio de alguno de los beneficiarios en los términos de la legislación sectorial aplicable, según la cual al recién nacido se empadronará con la madre, en caso de adopción y se requiere la inscripción en el padrón, y en el plazo de dos meses desde la adopción se debe formular la solicitud de prestación por nacimiento, estar al corriente en las obligaciones tributarias.

Los requisitos deben mantenerse durante los veinticuatro meses siguientes a la resolución que se conceda la ayuda, siendo comprobado de oficio por el ayuntamiento esta circunstancia, pudiendo solicitar el reintegro de la subvención.

Solicitudes de ayuda

Las solicitudes de ayudas se presentarán en el registro general del ayuntamiento en el modelo que figura al efecto, dirigida al alcalde de Astorga o a través de la Sede Electrónica.

El plazo de presentación de solicitudes será de dos meses a contar desde el día siguiente al nacimiento de niño o en caso de adopción a partir del día siguiente a la inscripción en el registro civil.

El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud. El abono de la ayuda concedida se efectuará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución de la concesión.