El alcalde astorgano recuerda los límites horarios

Además, recuerda que el jardín de la Sinagoga y otras sendas estarán habilitadas para las salidas

El alcalde de Astorga, Juan José Alonso Perandones, comunicaba a última hora de la tarde del viernes a sus ciudadanos el horario en el que los vecinos podrán salir en los próximos días. Tal y como dictamina el BOE, desde las doce de la mañana a las siete de la tarde los niños serán los protagonistas en las calles astorganas, siempre respetando la regla de los cuatro unos.

El horario para los comprendidos entre 14 y 70 años será, por las mañanas, de seis y media a diez y por las tardes, de ocho a once. El turno para los mayores de 70 años será de diez a doce durante las mañanas y de siete a ocho, durante las tardes.

Además, recuerda que algunos jardines como el de la Sinagoga se abrirán para poder pasear, mientras que los parques permanecerán cerrados.

Por otro lado, la orden recoge que los municipios y entes de ámbito territorial inferior no contarán con limitación horaria, por lo que los habitantes de las pedanías no tendrán franjas horarias.

Hago saber:

  A propósito de la situación creada en la nación por la COVID-19, en el día de hoy, uno de mayo / 2020, se publican en el BOE la Orden SND/380/2020, y otra siguiente, del Ministerio de Sanidad, en las que figuran nuevas disposiciones, orientadas a regular actividades beneficiosas para los ciudadanos.

   En los Bandos ya publicados, ha quedado determinado quiénes y para qué fines, con qué horario y condiciones, se puede salir del domicilio. Solo, respecto a lo  precedente, en la ‘Orden’ primera se aprecia una modificación, que es la relativa al horario en que un familiar adulto puede salir con sus hijos (tres como máximo que no hayan cumplido 14 años): hasta el día de hoy, el establecido para estas familias era de las nueve de la mañana a las nueve de la noche, mientras que a partir de mañana será desde las doce de la mañana a las siete de la tarde; no cambia el tiempo fijado de permanencia en la calle, que seguirá siendo de una hora.

   Con el propósito de atenuar el riguroso confinamiento para adolescentes, que hayan cumplido los 14 años, jóvenes y mayores, en la ‘Orden’ primera se contemplan varias posibilidades. Así, de los 14 años en adelante se permite, desde su domicilio, “la práctica de cualquier deporte individual que no requiera contacto con terceros” y también los paseos. Para la actividad deportiva, si por necesidad el ciudadano fuese dependiente, puede ir acompañado de otra persona que habitualmente lo asista. En cuanto al paseo es posible el realizarlo dos a la vez, siempre que entre ellos haya relación de convivencia, y, como anteriormente, en caso de dependencia.

   El horario para practicar deporte, o bien pasear, desde los 14 años hasta los 70, será una vez al día entre las seis y diez de la mañana, o bien de ocho de la tarde a once de la noche. Las personas que hayan cumplido 70 años, o aquellas “que tengan que ir acompañadas por motivos de necesidad” deberán salir en horario distinto, de diez a doce de la mañana, o de las siete a las ocho de la tarde. Para el paseo se contempla un perímetro de un km, en torno al domicilio, y para las actividades todo el término municipal, en nuestro caso Astorga y los cuatro pueblos del municipio. Como nota aparte, facilito unas referencias de sus límites.

  Se habilita como nuevo lugar de paseo, no de estancia, el jardín de la Sinagoga, comúnmente denominado El Jardín, en las sendas anchas que lo circundan, con entrada por Alameda Alonso Criado (por El Jardinillo) y salida por Luis Braille (la de la Biblioteca). Se han de obviar, y se confía así se haga para evitar delimitarlo con una cinta que resultaría indecorosa, todas las sendas secundarias. Con este horario: de ocho a doce horas, en horario matutino, y de siete a nueve y media (hasta el oscurecer) de la tarde. En cuanto al parque del Mayuelo, dadas sus características para el tránsito, según lo determinado en las distintas órdenes, no es posible su apertura.

   Glosa la ‘Orden’ los beneficios de la actividad física, para “la salud de las personas, prevención de enfermedades crónicas…”, por lo que entiendo que se contempla también en este supuesto a los ciudadanos que, sin poder correr o valerse de la bicicleta, tienen por costumbre caminar sin interrupción por diversas carreteras y sendas del municipio, con una meta fijada, habitualmente con la rapidez que su salud les permite.  Determino que para ellos no rige la obligatoriedad de ceñirse al entorno de un km, sino que quedan autorizados a transitar, sin agruparse, por todo el término municipal en el horario, antes mencionado, de las seis a las diez de la mañana, o bien de ocho de la tarde a once de la noche.

  La segunda ‘Orden” regula las condiciones de desplazamiento para el cuidado y alimentación de animales que no conviven en el domicilio con sus dueños, y el cultivo de los huertos, bien en el propio municipio, o en otro adyacente. Los beneficiarios no han de ajustarse a un horario concreto, si bien los desplazamientos a dicho lugar de cultivo han de ser los “mínimos posibles para la realización de las tareas indispensables y el acopio de lo necesario”. Las labores en el huerto deberán ser individuales, aunque también es posible ir acompañado de personas con discapacidad, o bien de otras de las que se precise, para tareas concretas, su ayuda. 

Así queda dispuesto por esta alcaldía, para su cumplimiento, el 1 de mayo de 2020.

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