La Consejería de Educación ha puesto en marcha el denominado Protocolo de actuación en agresiones al personal docente y no docente de los centros sostenidos con fondos públicos que imparten enseñanzas no universitarias de la comunidad de Castilla y León. El documento, que entrará en vigor este viernes tras su publicación hoy en el Bocyl, prevé el establecimiento de medidas dirigidas a incrementar el respeto al profesorado, reforzando su reconocimiento social, de forma coordinada con los planes de actuación y normas de convivencia de cada centro escolar.
Para lograr los objetivos previstos la iniciativa pretende llevar a cabo el desarrollo de distintas actuaciones, incluyendo las de carácter jurídico legal. El borrador de este protocolo fue presentado en el último pleno del Observatorio de Educación y tuvo un periodo de recogida de aportaciones y revisión normativa hasta que el texto quedó cerrado para su su publicación.
Las actuación en caso de agresiones al personal docente y no docente se dirige a garantizar los derechos y el cumplimiento de los deberes de todos y cada uno de los miembros de la comunidad educativa, aportando nuevos recursos que refuercen e integren otras en funcionamiento, como la asistencia jurídica de que ya disponen profesorado, personal de administración y servicios y alumnado de los centros docentes de Castilla y León.
La Consejería de Educación considera que -aunque las situaciones de agresión al personal docente o no docente de los centros, de llegar a ocurrir tienen un carácter puntual- se hace necesario el establecimiento de un protocolo de actuación. En el mismo se incluye un procedimiento específico que oriente la actuación en los casos de agresión al profesorado por parte del alumnado, de sus familias o de otras personas vinculadas a los estudiantes y procedimientos de actuación que, dada la relevancia para los centros, se hacen extensibles al personal no docente de los mismos.
Ámbitos de actuación
En cuanto a los ámbitos de las conductas a corregir el protocolo se podrá aplicar a las ocurridas dentro del recinto escolar en horario lectivo; durante la realización de actividades complementarias o extraescolares; en los servicios de comedor y transporte escolar; y en el desempeño de funciones administrativas relacionadas con lo anterior. Asimismo, podrá ser de aplicación para los hechos ocurridos fuera del recinto del centro docente, relacionados con las actividades y funciones antes citadas, siempre que los mismos hayan sido denunciados. Los centros docentes podrán incorporar este protocolo, con las adaptaciones que consideren oportunas, entre los procedimientos de actuación ante situaciones de conflicto que afecten a la convivencia escolar,
El inspector del centro -en el momento que tenga conocimiento de que se ha producido una agresión y en función de la gravedad de los hechos- se personará en el centro o se pondrá en contacto con la persona agredida por los medios que considere oportunos. En el contacto inicial, además del asesoramiento y apoyo que, en relación con la situación, sea necesario, informará a la persona agredida sobre la posibilidad de solicitar asistencia jurídica y el procedimiento para dicha solicitud. Asimismo informará, en su caso, de la posibilidad de disponer de apoyo psicológico en relación con los hechos y del procedimiento de solicitud.
Asimismo, el inspector del centro elaborará un informe sobre los hechos y el estado de situación para su traslado al titular de la Dirección Provincial de Educación junto a su propuesta de actuación. A este informe se adjuntará, en su caso, el informe o parte de lesiones de los servicios médicos del que asimismo se dará traslado al inspector médico de la Dirección Provincial de Educación.