Ecologistas en Acción denuncia que la CHD “se desentiende” de la EDAR de Riego de la Vega

"Están haciendo una flagrante dejación de funciones, omitiendo su deber de evitar presuntos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente al permitir vertidos que pueden causar daños sustanciales a la calidad del agua", alegan desde la asociación
Punto de vertido

Ecologistas en Acción ha vuelto a solicitar a CHD, al Ayuntamiento de Riego de la Vega, titular de la EDAR, y a la Consejería de Medio Ambiente, que gestiona y explota la EDAR a través de la empresa pública SOMACYL, “que actúen coordinadamente para que se cumpla y se haga cumplir la Ley de Aguas y la normativa ambiental y cesen los vertidos contaminantes no autorizados a la acequia La Zaya que riega la Vega del Tuerto”.

El pasado 15 de marzo, la CHD notificó a esta asociación que la EDAR de Riego de la Vega -infraestructura que recibe las aguas residuales urbanas de las poblaciones de Toralino y Riego de la Vega y las aguas residuales industriales del polígono industrial “Vía de la Plata”- carece de autorización de vertido. En consecuencia, se solicitó “la paralización del vertido contaminante no autorizado de la EDAR”.

Ecologistas en Acción recibió respuesta, en la cual se afirma que “no es viable paralizar el vertido urbano de las dos localidades y se informa que con fecha 29 de marzo de 2022 se ha remitido escrito al Ayuntamiento de Riego de la Vega en el que insta al Ayuntamiento a que ordene el cese del vertido de aquella/s industria/s que vierten a su colector municipal sin depurar o con una depuración insuficiente” puesto que, conforme al artículo 101.2 de la Ley de Aguas “el control de los vertidos industriales a la red de saneamiento municipal corresponde al Ayuntamiento”.

“CHD se manifiesta incompetente para evitar la contaminación provocada por el vertido de una EDAR que ha dejado funcionar, desde el inicio de su actividad, hace más de siete años, sin la autorización de vertido prevista en la Ley de Aguas; pero se ampara en el artículo 101.2 de esa Ley, para delegar toda la responsabilidad en el Ayuntamiento de Riego de la Vega, titular de la EDAR; reconociendo al mismo tiempo que la causa de la contaminación que sufre la acequia La Zaya, receptora del efluente de la EDAR, se debe a las aguas residuales industriales que, sin el adecuado tratamiento previo, llegan a la EDAR a través de los colectores municipales; a sabiendas de que esos vertidos industriales sin depurar o con una depuración insuficiente pueden acabar en el dominio público hidráulico, por carecer las industrias del polígono de su propia autorización de vertido, y disponer únicamente de los colectores municipales para evacuar sus aguas residuales”, alegan desde la asociación.

Se sorprenden de que que la Comisaría de Aguas cite el artículo 101.2 de la Ley de Aguas y se olvide de los siguientes (103, 106, 107 y 108), cuya aplicación pondría fin a una situación intolerable por los riesgos ambientales y sanitarios que conlleva.

La CHD tiene autoridad para limitar las actividades industriales contaminantes (Art. 103), adoptar las medidas precisas para corregir las actividades que den origen a vertidos no autorizados (Art. 106), hacerse cargo directa o indirectamente de la explotación de la EDAR si no fuera procedente su paralización (Art.107) y recurrir a empresas de vertido para conducir, tratar y verter las aguas residuales industriales que no puedan ser tratadas en la EDAR (Art. 108).

“Las descargas de aguas residuales sin depurar, o que no han recibido un tratamiento adecuado, provocan contaminación de las masas de agua receptoras, disminuyendo la calidad de las aguas superficiales y suberráneas, poniendo en riesgo la salud de la población y la integridad de los ecosistemas. En este caso, los análisis de las muestras del vertido de las aguas residuales procedentes de la EDAR, realizados por CHD, han presentado valores muy superiores a los limites establecidos en el Real Decreto 509/1996, que regula al tratamiento de aguas residuales urbanas, para las concentraciones de los parámetros DQO, DBO5 (demandas química y bioquímica de oxígeno) y sólidos en suspensión”, añaden.

“No hay que olvidar que los campos de labor de la Vega del Tuerto se riegan con la Zaya, ramal histórico del río Tuerto, por lo que al daño medioambiental hay que añadir los riesgos para la salud pública que implica la potencial contaminación de cultivos, que pueden llegar a la cadena alimentaria; así como la contaminación, por filtración a las aguas subterráneas, de los pozos de abastecimiento a las poblaciones cercanas. Concretamente el agua contaminada de la Zaya prosigue su recorrido hacia Santa María de la Isla, Santa Colomba de la Vega y acaba en el río Tuerto, después de La Bañeza, contaminando a su paso cultivos, pozos,… y finalmente al mismo río”, continúan.

Por todo lo expuesto, Ecologistas en Acción considera que CHD, responsable de velar por la calidad del agua, pero también la Consejería de Medio Ambiente y el Ayuntamiento de Riego de la Vega, “están haciendo una flagrante dejación de funciones, omitiendo su deber de evitar presuntos delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, al permitir vertidos que pueden causar daños sustanciales a la calidad del agua, con el agravante de estar ocasionados por una actividad que, desde su inicio, viene funcionando clandestinamente, sin haber obtenido la preceptiva autorización de vertido”.

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