Dos nuevas sentencias confirman el criterio de los juzgados de León contra las sanciones del primer estado de alarma

La Subdelegación del Gobierno mantiene el envío de las multas
Juzgados de León. / Carlos C. Campillo

Los juzgados de los contencioso-administrativo de León acaban de dictar dos nuevas sentencias que anulan sanciones impuestas durante el confinamiento del primer estado de alarma. Estas resoluciones se suman a otra conocida en noviembre y confirman, según el despacho Cordal Abogados, “el criterio judicial reiterado de que no podía aplicarse la Ley de Seguridad Ciudadana y que no se produjo desobediencia a los agentes por no cumplir las previsiones horarias del estado de alarma”. Ello, añaden, en todo caso obliga a los expedientados a recurrir las mismas.

El primer caso sucedió el 18 de mayo de 2020 cuando agentes de la Policía Local de León pararon en el Paseo Condesa de Sagasta de León a un motorista, al que denunciaron y que alegó que se dirigía a una entidad bancaria, lo que no evitó una denuncia “por desobedecer a la autoridad o sus agentes”.

El segundo ocurrió el día 23 de mayo de 2020, cuando agentes de la Policía Local de León identificaron a varios ciclistas que estaban parados e interpretaron que violaban la normativa que permitía hacer deporte individual en la franja entre las 20 y las 23 horas, por lo que fueron denunciados igualmente por “por desobedecer a la autoridad o sus agentes”. Los Juzgados Contencioso-Administrativo números 2 y 3 de León han anulado mediante sentencia las multas impuestas, reconociendo el derecho a recuperar el dinero abonado con intereses, señalan.

Según Gracia Fernández Caballero, una de las letradas encargada de estos asuntos, estas sentencias “marcan un criterio definido de los Juzgados de León que se une a la opinión mayoritaria de muchos juzgados de otras ciudades españolas que consideran que no existía aparato normativo para sancionar cualquier incumplimiento del estado de alarma como desobediencia a la autoridad. La nulidad se produce porque no se calificaron los hechos correctamente”.

Sin embargo, los letrados recalcan que es “imprescindible” impugnar estas sanciones en plazo, dado que la Subdelegación del Gobierno sigue remitiendo cientos de sanciones a ciudadanos denunciados en León por infringir alguna de las previsiones del estado de alarma, ya sea por hacer deporte fuera de hora o circular sin una motivación adecuada”.

Toque de queda

Cordal Abogados resalta que este precedente judicial no sería aplicable automáticamente a las sanciones impuestas durante el segundo estado de alarma en relación con el toque de queda a las 20 horas sobre el que hoy se pronunció el Tribunal Supremo.

No debe olvidarse que la suspensión del toque de queda a las 20 horas, apuntan, proviene de una medida cautelar del Tribunal Supremo que interrumpe provisionalmente los efectos del toque de queda a esa hora en Castilla y León hasta que haya sentencia definitiva por parte del tribunal y la sentencia que lo aborde puede tardar aún varios meses.

Por tanto, según estos letrados, resulta necesario que los denunciados por incumplir el toque de queda a las 20 horas recurran sus sanciones a la espera de que el toque de queda sea definitivamente anulado.

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