Cuando se habla de un swap, nos estamos refiriendo a un contrato por el cual dos agentes económicos acuerdan intercambiar el pago de intereses calculados a tipo fijo por el pago de intereses calculado a tipo variable. Es una práctica basada en la incertidumbre y aleatoriedad, en la que los contratantes apuestan a un pago o cobro de intereses, según evolucione el tipo de referencia. Doctrinalmente, se ha definido el SWAP como aquel contrato bilateral por el que cada una de las partes asume la obligación de entregar a la otra, conforme a los términos del contrato celebrado, unas sumas de dinero determinadas o determinables, de acuerdo con parámetros objetivos, que a su vez se calculan sobre una cantidad invariable que se denomina nominal y que no es objeto de entrega en el momento inicial, sino que funciona simplemente como referencia para el cálculo de los intercambios futuros.
Es un contrato ajeno a nuestro ordenamiento y tradición jurídica, una especie de “juego financiero” basado en la incertidumbre y aleatoriedad, apostando ambos a un “pago-cobro” de intereses según evolucione el tipo básico de referencia.
El swap no es un producto financiero de fácil comprensión y por ello, requiere de una labor específica de información por parte de la entidad ofertante para asegurarse que el cliente comprende su contenido, debido a que se trata de un contrato complejo, tanto en su articulación como en su contenido.
Desde el punto de vista formal, incorpora numerosos documentos. En cuanto a su objeto, posee un alto contenido técnico-económico que hace difícil para el cliente entender todos los riesgos a los que se somete. Además, se trata de un contrato de adhesión prerredactado en que el cliente no puede negociar las cláusulas. El contrato de SWAP queda sometido, después de varias reformas normativas, a las leyes que marquen los mercados de valores, cuyo objeto fundamental es el de fomentar la transparencia e información en beneficio de los inversores y por lo tanto de los clientes del mercado financiero.
Como conclusión, podemos decir que, las entidades financieras, están sometidas a una serie de obligaciones informativas por la especialidad del sector al que se dedican, que afectan también a los contratos SWAP. La finalidad de estos deberes de información no es otra que mitigar la posición de la entidad financiera en este mercado, de manera que el cliente se convierta en un sujeto informado de tal modo que pueda efectuar una elección eficiente en el mercado y presta además un consentimiento contractual debidamente informado.