LA BAÑEZA

Condenan a devolver 130.000 euros a un vecino de La Bañeza que compró un producto financiero complejo de Banco Popular

La entidad financiera emitió el producto para captar fondos ocultando su situación

El juzgado de Primera Instancia número 2 de La Bañeza (León) ha dictado una sentencia que declara la nulidad de contratos de adquisición de obligaciones subordinadas Banco Popular Financiaciones Serie 1 y condena al Banco Santander a devolver 130.671,51 euros. El juez, en este dictamen que la parte demandante considera “pionero”, entiende que la entidad bancaria no cumplió con las exigencias de información suficiente, “pues es llamativo que un cliente de perfil conservador, a tenor del propio test realizado, contrate un producto de una complejidad como la de los bonos subordinados, de modo que el consentimiento que prestó estaba viciado por error (…) al no disponer de todos los elementos necesarios para tomar la decisión de contratar”.

Añade que debe tenerse presente que el producto fue ofrecido por la entidad bancaria y que al percibir intereses se pudo tener conocimiento de la realidad de lo contratado sino hasta el momento en que se efectuó la intervención de la entidad, no acreditando la demandada que suministrase la información necesaria para comprender plenamente el alcance del contrato, sin que las explicaciones de los empleados puedan considerarse suficientes a estos efectos”.

Para Rubén Cueto, socio director del despacho Vallverdú Abogados que lleva el caso, se trata de “una sentencia muy importante, porque reconoce que el producto contratado (código ISIN: XS0550098569), era un producto financiero mal comercializado por Banco Popular. La complejidad del asunto es que había sido emitido en Irlanda por una sociedad instrumental denominada BPE Financiaciones SA, para reforzar el capital social de Banco Popular y apenas existía información del mismo”.

Banco Popular lo comercializó mediante Popular Banca Privada como un producto sin riesgos, dirigido a clientes conservadores y con vencimiento en el 2020. En realidad, añade, “era un producto de altísimo riesgo cuya inversión mínima era de 50.000 euros y que el cliente podía perder su dinero como ha sucedido a la postre. Los afectados todavía están a tiempo de reclamar, estimamos que la pérdida derivada de este producto es de 91.700.000 euros y que hay miles de personas afectadas”.

La sentencia también recoge que las obligaciones subordinadas “son un producto complejo, con riesgos superiores a los de un depósito o una cuenta tradicional, por lo que el perfil del inversor de este tipo de productos debería ser un inversor especializado y con conocimientos financieros e invertir siempre cantidades ahorradas que el cliente se pueda permitir perder”. Ante esta sentencia cabe presentar recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de León en un plazo de 20 días.

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