Bases para la solicitud de las Ayudas a la Natalidad

Las ayudas serán abonadas en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución, que tendrá lugar dentro de los tres meses siguientes a la solicitud
Recién nacido
Bebé / Pixabay

En el Boletín Oficial de la Provincia de este jueves 10 de agosto aparecen publicadas las bases para poder acceder a las Ayudas a la Natalidad que el Ayuntamiento de Astorga anunció recientemente. En estas bases se especifica quiénes podrán solicitar estos 500 euros, en un único pago, que el Consistorio abonará por hijo nacido o adoptado desde el pasado 1 de junio hasta el 31 de diciembre, aunque el equipo de gobierno afirma que se mantendrá durante la legislatura.

La ayuda podrá ser solicitada por todos los progenitores o adoptantes titulares de un Libro de Familia en el que figure registrado el nacimiento o adopción del hijo. La cuantía será abonada a quien tenga la custodia del pequeño en caso de separación o divorcio, un 50% para cada uno si la custodia es compartida. No se podrá solicitar si los padres han sido privados de la patria potestad del hijo o si su tutela ha sido asumida por una institución pública. Los extranjeros, siempre que cumplan las condiciones de residencia legal en España, podrán acceder a estas ayudas en caso de cumplir los requisitos.

Al menos uno de los beneficiarios deberán estar empadronados en Astorga con una antigüedad mínima de 6 meses y el bebé deberá estar empadronado por primera vez en el domicilio de alguno de los padres en los términos de la legislación sectorial aplicable. En caso de adopción, se contará con un plazo de un mes desde la resolución judicial para empadronar al hijo en el mismo domicilio que el adoptante. Además, los beneficiarios deberán estar al corriente en las obligaciones tributarias con Hacienda y la Seguridad Social.

Estos requisitos deberán mantenerse durante un mínimo de 24 meses desde la resolución de la ayuda. En caso de no cumplirse, el Ayuntamiento podrá solicitar el reintegro de la cantidad abonada.

En cuanto al proceso de solicitud, esta se realizará en el Registro General del Ayuntamiento de Astorga. El plazo de solicitud será de dos meses desde el nacimiento o inscripción del adoptado en el Libro de Familia. Estas solicitudes irán acompañadas del DNI o Tarjeta de Residencia de los beneficiarios, Certificado de Nacimiento expedido por el Registro Civil (en caso de nacimiento) o carta autentificada con la Resolución judicial (en caso de adopción), cuenta bancaria donde se realizará el ingreso y convenio regulador o sentencia judicial de nulidad, separación o divorcio, si fuese el caso.

Será el propio Ayuntamiento quien se encargue de recopilar los datos tributarios de Hacienda y la Seguridad Social y el certificado de empadronamiento de los solicitantes.

Dentro de los tres meses siguientes a la presentación de la solicitud se procederá a la resolución de todas aquellas que resulten válidas. El abono de la ayuda se realizará en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

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Un comentario en “Bases para la solicitud de las Ayudas a la Natalidad

  1. Excelentisimo señor alcalde de la muy ,muy en todo de Astorga. Usted es un hombre de negocios , bien eso tambien hay que inculcarlo en la cultura de un pueblo , el sacrificio por una idea de trabajo, yo lo admiro , pero se que ademas es una persona altruista y condescendiente , dele un gustito a los papas que traen al mundo y astorga nuevos ciudadanos.NO ESTARIA DEMAS , que usted regalara a esos papas nuevos , un jamoncito y unas viandas de su empresa . Creo que los astorganos somos cariñosos muy buena gente , se lo agradeceriamos y propondríamos una calle en la ciudad con su efigie maragata que entusiasma. Besos mil alcalde, el pueblo lo merece y usted tambie.

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