El Consejo de Gobierno de la Junta de Castilla y León aprobó este jueves el decreto por el que se establece el procedimiento para la integración directa y voluntaria de los 3.463 funcionarios sanitarios en la condición de personal estatutario.
El Gobierno autonómico pretende adoptar el régimen estatutario como modelo de vinculación de los profesionales que prestan servicios en los centros sanitarios de la Gerencia Regional de Salud, tal como se acordó con todos los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial. En la actualidad, aún coexisten en los mismos centros sanitarios profesionales estatutarios y funcionarios. Se trata de hacer homogéneas las relaciones de empleo de todos los profesionales.
Este decreto da respuesta a la Ley estatal 55/2003 de 16 de diciembre, que aprueba el Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, así como a la Ley autonómica 2/2007, de 7 de marzo, del Estatuto Jurídico del Personal Estatutario del Servicio de Salud de Castilla y León, pues ambas establecen la posibilidad de que las administraciones sanitarias públicas puedan incluir procedimientos para la integración directa, con carácter voluntario, en la condición de personal estatutario, de quienes presten servicio en centros, instituciones o servicios con la condición de funcionario de carrera o con contrato laboral fijo, así como del personal laboral temporal y funcionario interino en la condición de personal estatutario temporal. El proyecto de decreto ha contado con el voto favorable de los sindicatos Satse, Csif, Cesm, CCOO y UGT.
El plazo máximo para la resolución de las solicitudes será de tres meses, por orden del consejero de Sanidad, en la que se ofertará, por una única vez para cada cuerpo o escala de personal funcionario sanitario, la integración en la categoría correspondiente del régimen estatutario.
Los funcionarios de carrera sanitarios que se integren como personal estatutario fijo quedan en excedencia voluntaria en sus cuerpos o escala. Por su parte, los funcionarios interinos, previa modificación de las plantillas y relaciones de puesto de trabajo, serán nombrados personal de carácter estatutario temporal y se mantendrán en el mismo puesto de trabajo.