El Bocyl ha publicado la aprobación definitiva de la cesión gratuita al Ayuntamiento de Astorga de terrenos dotacionales y la determinación de aprovechamiento urbanístico al resto de las parcelas, siendo el interés público del convenio la instalación de un helipuerto colindante al Centro de Salud y Especialidades de la ciudad.
El Ayuntamiento de Astorga, mediante acuerdo adoptado en el pleno celebrado el 23 de mayo de 2019, aprobó inicialmente el ‘Convenio Urbanístico de Planeamiento para la cesión gratuita de terrenos con destino a dotaciones urbanísticas públicas, con uso de aparcamiento colindante al Centro de Salud y Especialidades en la calle Mayuelo n.o 64-70 c/v, Calle Gaspar Becerra s/n, calle Mayuelo n.o 54-58 c/v calle Donantes de Sangre s/n‘, promovido por el Ayuntamiento con el objeto de la revisión del Plan General de Ordenación Urbana.
Una vez realizado el preceptivo trámite de información pública no se han presentado alegaciones ni alternativas al respecto, ni se han introducido cambios tras la mencionada aprobación inicial, por lo que se entiende aprobado definitivamente.
El Ayuntamiento de Astorga considera conveniente desde el punto de vista del interés general consolidar lo antes posible los usos a los que actualmente están siendo destinados provisionalmente los terrenos cedidos verbalmente y en precario, en particular el de aparcamiento público al aire libre al servicio de los usuarios del equipamiento sanitario, para lo cual resulta necesario realizar determinadas obras de urbanización, cuya ejecución con cargo a fondos públicos requiere que todos los terrenos afectados sean de titularidad municipal.
Por medio de este convenio, el Ayuntamiento pretende obtener el consentimiento del propietario de las dos parcelas para que acepte la obligación de ceder gratuitamente y a corto plazo los terrenos necesarios para la instalación del aparcamiento y los accesos al mismo por el sur, a cambio de que en la revisión del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) el Consistorio asigne al resto de dichas dos parcelas un aprovechamiento lucrativo no inferior al regulado en el PGOU de 1985 actualmente en vigor; es decir, a cambio de que el Ayuntamiento reclasifique ambas parcelas de suelo urbano no consolidado a suelo urbano consolidado y establezca una ordenación detallada que contemple tanto la ubicación del aparcamiento en terrenos calificados como dotación urbanística pública, como la calificación de ‘zona’ de una determinada porción de cada parcela y la asignación a las mismas del aprovechamiento urbanístico acordado.