Ganadería

Aprobada en Lucillo la ordenanza para el aprovechamiento de pastos

El Boletín Oficial de la Provincia publica la totalidad de la ordenanza que regula los pastos en los montes de utilidad pública del ayuntamiento

La ordenanza para el aprovechamiento de pastos del ayuntamiento de Lucillo ha sido aprobada definitivamente, una vez ha transcurrido el plazo de 30 días de exposición pública sin alegaciones ni reclamaciones. La ordenanza regula “el uso y disfrute de los aprovechamientos de pastos existentes en los montes de utilidad pública y comunales propiedad del ayuntamiento, velando por la conservación de los recursos y la continuidad de las explotaciones ganaderas”, según publicó este jueves el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Tienen derecho preferente al aprovechamiento de pastos, aquellas personas que teniendo la condición de vecinos cumplan las de vinculación, arraigo y permanencia. Condiciones como estar empadronado en el municipio de Lucillo, y con antigüedad de al menos tres años, ser titular explotación ganadera, estar dado de alta en el régimen agrario correspondiente, con cartilla ganadera o código de explotación expedida por los servicios oficiales dependientes de la Junta de Castilla y León, haber cumplido los programas establecidos por la Junta de Castilla y León en materia de sanidad animal y sistemas de explotación y manejo de animales y en caso de persona jurídica, todos los miembros deben cumplir los presentes requisitos.

El aprovechamiento será por pastoreo a modo extensivo se realizará en los montes de Utilidad Pública, de acuerdo con el Plan anual de aprovechamiento aprobado por la Junta de Castilla y León, que fijará el número de animales de cada clase que puedan pastar, las condiciones técnicas a que se deben someter, así como en su caso, las zonas acotadas al pastoreo.

Para conseguir las autorizaciones, el ayuntamiento de Lucillo realizará la convocatoria correspondiente, en el tablón de edictos de la casa consistorial del ayuntamiento, en los lugares de costumbre y a través de la sede electrónica de la entidad, para que, en el plazo de 10 días hábiles, se presenten las solicitudes.

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